Artículo 5º. Reajústase los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $180DTO 1154 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 5
D.O. 23.05.2007 por registro de entrada o leído. b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $180 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $160 por cada partida informada.
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Art. 5
D.O. 23.05.2007 por registro de entrada o leído. b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $180 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $160 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 1154 Exento, Justicia, publicado el 23.05.2007, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 1154 Exento, Justicia, publicado el 23.05.2007, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del primero del mes siguiente a su publicación.