Artículo 7º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7º del decretoDTO 1154 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 7
D.O. 23.05.2007
supremo Nº 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.510.
NOTA:
      El Artículo 10 del DTO 1154 Exento, Justicia, publicado el 23.05.2007, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del primero del mes siguiente a su publicación.