Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Agrégase al artículo 6 de la ley número 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, el siguiente inciso:
"g) Las del Cuerpo de Carabineros de Chile".
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.- JUAN E. MONTERO.- Marcial Mora M.