Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Agrégase al artículo 6 de la ley número 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, el siguiente inciso:
    "g) Las del Cuerpo de Carabineros de Chile".


    I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Diciembre de mil novecientos treinta y uno.- JUAN E. MONTERO.- Marcial Mora M.