Art. 3.o No podrá solicitarse una extensión superior a diez hectáreas para las vetas de oro y yacimientos análogos, ni de cincuenta hectáreas para las arenas auríferas y depósitos semejantes, superficies que deberán quedar comprendidas dentro de un polígono cuyo ancho mínimo no podrá ser inferior a cincuenta metros en el primero de los casos, y a cien metros en el segundo.