Art. 10. El juez procederá a resolver las oposiciones sin más trámites que la audiencia verbal de los interesados, en comparendo que se celebrará con sólo el que asista; pero si el juez lo creyera oportuno, oirá el informe de un ingeniero o perito nombrado en la misma audiencia por los interesados, o por el juez en caso de desacuerdo.
    La designación que haga el juez, recaerá de preferencia en un ingeniero del Servicio de Minas del Estado.