Art. 11. No habiéndose deducido oposición o desechadas las que se hubieren formulado, el juez otorgará la concesión, fijando la superficie y deslindes del terreno concedido.
La resolución del juez será apelable solamente en el efecto devolutivo y una copia autorizada de ella enviará el Juzgado dentro del plazo de quince días, al Servicio de Minas del Estado.