Art. 12. El interesado quedará obligado a alinderar, dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del decreto del permiso, el terreno concedido, con hitos fijos y bien perceptibles.
    Además, si lo estimare conveniente, podrá pedir que el Servicio de Minas del Estado, practique este alinderamiento, levantándose un plano y acta de lo obrado, que se agregará al expediente respectivo. Las diligencias a que se refiere este artículo, serán de cargo del solicitante.