MODIFICA DECRETO DE CONCESION OTORGADO A ENERGAS S.A. Nº 338 DE 1997, MODIFICADO POR DECRETOS Nº 131 DE 1998 Y Nº 292 DE 1999; Nº 10 DE 2000 Y Nº 15, DE 2001
Núm. 77.- Santiago, 7 de marzo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y en el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Oficio Ord. Nº 1.009, de 2006. Considerando: La presentación de la empresa Energas S.A. referente a la solicitud de modificación de los decretos de concesión para distribución de gas de red, Nº 338 de 1997, que fuera modificado por el decreto Nº 131 de 1998 y modificado posteriormente por el decreto Nº 292 de 1999; del decreto Nº 10 de 2000 y el decreto Nº 15 de 2001 para la instalación de dos plantas productoras de propano aire e interconexiones entre líneas de distribución.
Decreto:
Artículo primero. Modifícase la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red, en las comunas de Casablanca, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví, Quillota, La Cruz, La Calera, Hijuelas, Llay Llay y Catemu, otorgada a la empresa Energas S.A., RUT Nº 96.960.800-6, mediante decreto supremo Nº 338 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 131 de 1998, modificado nuevamente por el decreto supremo Nº 292 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Modifícanse también los decretos de concesión definitiva Nº 10 de 2000 y Nº 15 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, otorgados a Energas S.A., todos ellos en los términos que se señalan a continuación.
Artículo segundo. Modifícase la definición del tipo de gas a distribuir, según se establece en el DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, artículo 2º, número 1, como gas de red: "todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores.".
En virtud de lo anterior y para el adecuado cumplimiento del artículo 63º del decreto Nº 67, en materia de seguridad en la continuidad de suministro de gas, las plantas productoras de propano aire que instalará la empresa Energas S.A., tienen el objeto de contar con un suministro de respaldo en caso que se produzca una falla generalizada de suministro de gas natural que afecte a los consumos residenciales, comerciales y hospitalarios de los clientes de las ciudades de Casablanca, La Calera, La Cruz, Quillota y Llay Llay. Las plantas productoras de propano aire, se unirán a las redes primarias de Energas S.A., en Las Vegas (Llay Llay) y en Tapihue (Casablanca).
Adicionalmente, se realizarán interconexiones entre las redes de distribución de empresas de distribución de gas Energas S.A. y GasValpo S.A., con el objeto que la empresa Energas S.A. cuente con suministro de respaldo que en caso de falla en las redes de Energas S.A., a los clientes residenciales, comerciales y hospitalarios de las ciudades de Limache, Villa Alemana, Quilpué, Curauma, Viña del Mar y Concón, todas de la V Región. Con dicha interconexión, ambas instalaciones, por separado, podrán suministrar gas a los clientes de las ciudades antes mencionadas. Las interconexiones estarán ubicadas en los recintos de la empresa Esval en Viña del Mar (calle Limache) y de la Refinería de Petróleos Aconcagua.
Finalmente, se proyecta la interconexión de la red de Energas S.A. a la planta productora de propano aire de propiedad de GasValpo S.A., ubicada en recinto de la empresa Esval, de la comuna de Viña del Mar, permitirá a Energas S.A. recibir propano aire en caso que se produzca una falla generalizada del suministro de gas natural a los consumidores de las ciudades antes mencionadas.
Artículo tercero. Inclúyase la ubicación de las instalaciones que se indican en la Tabla 1.
Tabla 1. Coordenadas de nuevas instalaciones.
Punto Denominación Lugar Ubicación de
Coordenadas(1)
Norte Este
A Interconexión
Energas S.A. / Refinería de 6.354.351 266.616
Gas Valpo S.A., Petróleos
recinto RPC Aconcagua, Concón.
Concón.
B Interconexión Recinto Esval, 6.341.483 264.498
Energas S.A./ comuna de
Gas Valpo S.A., Viña del Mar.
recinto PRB
Esval.
C Planta Sector Las 6.364.559 311.918
Propano-Aire, Vegas, comuna
Las Vegas. de Llay Llay.
D Planta Sector Tapihue,
Propano-Aire comuna de 6.311.028 285.012
Tapihue. Casablanca
Nota: (1) Basadas en el Datum de partida y Elipsoide Sudamericano 69
1. El Plano General Nº 01-E-AC-171/2, Rev 0 muestra la ubicación de las interconexiones y de las plantas productoras de propano aire.
Los planos de las plantas productoras de propano aire y de las interconexiones, en cuanto a equipos principales y configuraciones, se muestran en los Planos Nº 01 - E - ZG - 941, 01 - E - ZG - 942, 01 - E - ZG - 943 y 01 - E - ZG - 944, todos en Revisión 0.
2. Los bienes nacionales de uso público, BNUP, que serán objeto de ocupación por las instalaciones de distribución de gas de red, corresponde a la Ruta 5, kilómetro 90,910, lugar en que se realizará el atravieso de la ruta antes señalada, para la interconexión de la planta propano aire a ubicar en el Sector Las Vegas con la red de Energas S.A. existente en dicho sector. El plano Nº 00-E-MC-002, Rev. 0, indica el detalle del atravieso.
3. Las nuevas propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas por el servicio predial de servidumbre, se muestran en la Tabla 2.
Tabla 2. Propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas en el trazado
VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2006, PÁGINA 9.
En Plano Nº 105-05-A1-SERV-PPA-LV-001, en Rev. 0, se muestra el detalle de la instalación de la planta productora de propano aire de Las Vegas y la respectiva servidumbre contratada.
4. El tipo de gas a suministrar por las plantas productoras de gas será gas propano aire, el cual estará constituido por una mezcla, en una proporción en volumen de 57% y 43% aproximadamente, de propano y aire respectivamente.
El propano que se usará tendrá 97.5% mínimo en volumen de propano y el resto serán butano más pesados, según lo que establece la Norma Chilena NCh72.Of1999.
No obstante lo anterior, si el titular de la concesión modifícase el tipo de gas a suministrar, el gas a suministrar deberá poseer igual intervalo definido para el índice de Wobbe, además de ajustarse a lo estipulado en el artículo 42 del DFL 323 de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, y al artículo 61 del decreto supremo Nº 67 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo cuarto. El cronograma de avance físico de la construcción de las obras se indica a continuación en la Tabla 3.
Tabla 3. Cronograma de avance físico de las obras.
Inicio de las obras Un (1) mes después de la
tramitación completa del decreto
de concesión.
Fin del primer tercio Cuatro (4) meses después de la
tramitación completa del decreto
de concesión.
Fin del segundo tercio Siete (7) meses después de la
tramitación completa del decreto
de concesión.
Fin del tercer tercio Diez (10) meses después de la
tramitación completa del decreto
de concesión.
Artículo quinto. Los planos señalados en el artículo tercero del presente decreto, la memoria explicativa y otros antecedentes técnicos forman parte integrante del mismo.
Artículo sexto. En conformidad a los artículos 9º, 10º y 11º del DS Nº 254 de 1995, en la eventual edificación en las cercanías del trazado, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, pero dentro de la franja de seguridad del ducto, la concesionaria será responsable de tomar las medidas adicionales de protección del ducto que correspondan, las que deberán ser técnicamente evaluadas y aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su implementación.
Artículo séptimo. La inversión total comprometida por Energas S.A. para desarrollar el proyecto completo definido en los artículos segundo y tercero del presente decreto, es de $556.178.000.
Artículo octavo. El titular de la concesión de gas deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
Si una construcción, edificación u obra civil interfiriera con las distancias mínimas a edificios que se hubieran considerado en la construcción de una red de transporte o de distribución de gas de red, el titular de la correspondiente concesión deberá dar aviso a la Superintendencia, la que establecerá las medidas adicionales de seguridad que sea pertinente adoptar.
Artículo noveno. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras de la red de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original.
c) Contar con un informe de auditoría técnica independiente referente a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 254 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa.
e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410 de 1985 y sus modificaciones, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra c) anterior.
Artículo décimo. Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
Artículo undécimo. El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Vouilleme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.