Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Desde el 1.o de Enero de 1932, los taquígrafos segundos del Congreso Nacional tendrán el sueldo de diez y nueve mil quinientos pesos ($ 19,500) anuales que les fija la ley N.o 4,254, de 17 de Enero de 1928, sin perjuicio de las rebajas legales que les afecten.
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Enero de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- Marcial Mora M.