DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL RESERVA FORESTAL "TAITAO", PARTE DE LA RESERVA FORESTAL "LAS GUAITECAS" E INCORPORA A ESTA NUEVOS TERRENOS

    Núm. 420.- Santiago, 13 de Julio de 1983.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales por el Ministerio de Agricultura y por la Asesoría Ecológica del Ministerio de Bienes Nacionales, respectivamente, en oficios Nº 1.429, 172 y 83/23, de 16 de Junio, 31 de Marzo y 10 de Mayo, todos de 1983 y lo dispuesto en el artículo 21º del D.L. Nº 1.939, de 1977,

    Considerando:

    Que parte importante de los terrenos que conforman la Reserva Forestal de Taitao responde al concepto y características propias de la categoría de manejo Parque Nacional, por lo que es más conveniente integrarlos en el futuro a una unidad de ese tipo;
    Que en la parte Norte de la Reserva Forestal Las Guaitecas existe un sector donde se encuentran 15.141 hectáreas de bosques susceptibles de ser explotados con fines comerciales y que en la actual Reserva Forestal Taitao existe un sector de 27.375 Hás. de similares características, sectores ambos en que no existen valores ecológicos relevantes distintos de los que existenen el resto de las unidades;
    Que los terrenos de la parte Norte de la Reserva Forestal Taitao presentan características vegetacionales, orográficas y edafológicas muy similares a la casi totalidad de los terrenos de la Reserva Forestal Las Guaitecas; y
    Que asimismo, resulta imprescindible mantener en su actual categoría la mayor parte de la Reserva Forestal Las Guaitecas, ya que aproximadamente el 90% de los terrenos que la conforman, presenta riesgos de erosión entre niveles que van de moderado a extremo,

    Decreto:

    1º.- Desaféctase de su calidad de tal, la Reserva Forestal "Taitao", ubicada en la XI Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, creada por D.S. Nº 60, de 4 de Febrero de 1969 del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales.
    2º.- Desaféctase de su calidad de tal, el sector Norte de la Reserva Forestal "Las Guaitecas", ubicada en la XI Región Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo, creada por D.S. Nº 2.612, de 28 de Octubre de 1938 del ex Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, cuya cabida y deslindes fueron fijados por D.S. Nº 47, de 16 de Enero de 1962, del Ministerio de Agricultura. El sector que se desafecta tiene una superficie de 100.063 hectáreas, con los siguientes deslindes:

    Norte, una línea imaginaria que va por el Canal Tuamapu, Canal Cuervo, que separa la Isla Betecoy de la Isla Guaiteca, Canal Betecoy, que separa la isla de ese nombre de las Islas Clotilde y Canal Manzano hasta Canal Moraleda;

    Este, línea imaginaria que sigue por el Canal Moraleda en dirección Sur, hasta el canal que separa las Islas Oppiso y adyacentes de la Isla Cuptana;

    Sur, desde el punto anterior sigue por este mismo canal separando las Islas Francisco y Matilde de las islas adyacentes a la Cuptana y Marta y adyacente hasta el Canal Baeza; continúa por este canal en direcciones Oeste y Norte siguiendo por el Canal Alanta, pasando por el canal que separa la Isla Bustos de la Isla Goycolea y canal que separa la Isla Midhurst de la Isla Mellersh hasta el Océano Pacífico o Mar Chileno; y

    Oeste, línea imaginaria que nace en el punto anterior y continúa en dirección Norte hasta el Canal Tuamapu por el Océano Pacífico o Mar Chileno.

    3º.- Decláranse Reserva Forestal e incorpóranse a la unidad denominada "Las Guaitecas", los terrenos que se encuentran ubicados en el sector Norte de la Reserva Forestal "Taitao", desafectados en virtud de lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto.
    4º.- Con la incorporación de los terrenos referidos en el número anterior, la Reserva Forestal "Las Guaitecas" pasa a tener una extensión de 1.097.975 Hás., comprendiendo en su totalidad terrenos fiscales con los siguientes deslindes:

    Norte, línea imaginaria que pasa por el canal que separa la Isla Mellersh y la Isla Midhurst, sigue en dirección Sur por el Canal Alanta, continuando en dirección Este por Canal Baeza hasta el Canal Moraleda, pasando entre las Islas Marta y Matilde y luego en dirección Este pasando entre las Islas Cuptana y las Islas Matilde y Francisco;

    Este, desde el punto anterior continúa en dirección Sur por el Canal Moraleda, pasando por el Sur de las Islas Grupo Blanco, continuando en dirección Norte pasando entre las Islas La Lanca y Florencia, para proseguir por los canales que rodean la Isla Florencia y luego volver al Sur hasta el Canal Ninualac, siguiendo por este canal hasta la desembocadura del Río Central en la Bahía Romero, curso del Río Central, línea recta de dirección Sur-Este hasta el nacimiento del Río Corto; curso de este río hasta su desembocadura en el seno Grande, sigue dirección Este por dicho seno hasta el nacimiento del Río Maiocchi; sigue por el Canal Carrera del Chivato, continuando por la costa oriental de la Isla Victoria hasta el Canal Errázuriz; continúa por el Fiordo Barros Arana, por el Estuario Barros Arana, sigue por el Fiordo Thompson hasta la desembocadura en el Río Presidente Ríos.

    Sur, desde el punto anterior continúa aguas arriba por el Río Presidente Ríos hasta su nacimiento en el Brazo Desagüe del Lago Presidente Ríos; sigue por dicho brazo en dirección Suroeste y luego en dirección Noroeste hasta el extremo más occidental de dicho lago; continúa en línea recta hasta la cumbre del Cerro Encinas de cota 1.200 m.s.n.m. y de ahí hasta el extremo más oriental del Fiordo Alejandro; sigue por dicho fiordo hasta el Océano Pacífico, pasando al Sur de las Islas Usborne;

    Oeste, Océano Pacífico o Mar Chileno, en dirección Norte hasta el Canal que separa las Islas Mellersh y Midhurst.

    5º.- Los terrenos que conforman las Reserva Forestal "Las Guaitecas", señalados en el numerando anterior, se individualizan en el Plano Nº XI-I-805-C.R.
    6º.- La Reserva Forestal "Las Guaitecas" quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Jory Walker, Subsecretario de Bienes Nacionales subrogante.