DESAFECTA PARTE DEL PARQUE NACIONAL LAGUNA SAN RAFAEL, INCORPORA A EL NUEVOS TERRENOS Y FIJA LOS NUEVOS DESLINDES DE LA UNIDAD, UBICADA EN LA XI REGION
    Núm. 737.- Santiago, 23 de Noviembre de 1983.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales en oficio Nº 2.562, de 1983; por la Asesoría Ecológica del Ministerio de Bienes Nacionales, en oficio Nº 83/25, del mismo año y por el Ministerio de Agricultura, en oficio Nº 206, de 1983;

    Teniendo presente:

    Que por D.S. Nº 475, de 17 de Junio de 1959 y el D.S. Nº 396, de 27 de Octubre de 1970, ambos del Ministerio de Agricultura, se creó el Parque Nacional Laguna San Rafael y amplió su cabida, respectivamente;
    Que por D.S. Nº 420, de 13 de Julio de 1983, se desafectó la Reserva Forestal Taitao, incorporándose parte de ésta, a la Reserva Forestal Las Guaitecas;

    Considerando:

    Que el Parque Nacional Laguna San Rafael, presenta importantes valores relativos a la adecuada preservación y diversidad de elementos florísticos, de fauna, geomorfológicos y paisajísticos, por lo que en 1979 fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
    Que parte de los terrenos que integraban la ex-Reserva Forestal de Taitao presentan aptitudes relevantes para ser afectados como Parque Nacional, siendo conveniente incorporarlos al Parque Nacional Laguna San Rafael, el que aumentaría con ello su valor, representando mayor número de situaciones y ambientes ecológicos al abarcar dentro de los nuevos deslindes un transecto este - oeste que va desde el Océano Pacífico hasta el oriente del Campo de Hielo Norte;
    Que en la parte sur-occidental del Parque existen comunidades vegetales que se encuentran mejor representadas en el resto del área; y
    Que los terrenos que estarán comprendidos dentro de los nuevos deslindes del Parque Nacional Laguna San Rafael corresponden en su gran mayoría a suelos de capacidad de uso VIII, es decir, sólo son aptos para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas, y que, además, existen alrededor de 800.000 hás. correspondientes al Campo de Hielo Norte; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21º del D.L. Nº 1.939, de 1977,

    Decreto:

    1º.- Desaféctase de su calidad de tal, una extensión de terrenos ubicada al Sur-Poniente del Parque Nacional Laguna San Rafael, situada en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de una superficie de 147.594 hás. y cuyos deslindes son los siguientes:

    - NORTE, Línea que parte desde Boca de Canales en el Océano Pacífico, sigue por el Fiordo Pulpo y Fiordo del Este, hasta el extremo oriental; continúa en línea recta hasta el extremo sur del Ventisquero Steffen;
    - Este, Sigue por el margen occidental de la caja del Río Huemules y por el deslinde oeste de las propiedades de Edwin Gallardo, Patricio Manríquez y terrenos fiscales;
    - SUR, Canal Martínez, Seno Baker; y - OESTE, Océano Pacífico, desde Seno Baker hasta Boca de Canales.
    2º.- Incorpórase al Parque Nacional Laguna San Rafael, parte de los terrenos que formaban la ex- Reserva Forestal de Taitao, desafectados de dicha calidad por D.S. Nº 420, de 13 de Julio de 1983 del Ministerio de Bienes Nacionales, los cuales quedan comprendidos dentro de los deslindes y superficie que se fijan a la unidad en el número siguiente.
    3º.- Con la incorporación de los terrenos referidos en el número anterior, el Parque Nacional Laguna San Rafael pasa a tener una extensión de un millón setecientas cuarenta y dos mil hectáreas (1.742.000 hás.). Dicha unidad se individualiza en el Plano Nº XI-I-806-C.R. y sus deslindes son los siguientes:
    -NORTE, Reserva Forestal Las Guaitecas, separada por línea imaginaria que parte desde el nacimiento del Fiordo Alejandro, al sur de las Islas Usborne; sigue por dicho fiordo hasta su extremo más oriental; continúa en línea recta hasta el Cerro Encinas, de cota 1.200 m.s.n.m.; sigue en línea recta hasta el extremo occidental del Lago Presidente Ríos; continúa en dirección Sureste por dicho lago y luego en dirección Este por el Brazo Desagüe hasta el nacimiento del Río Presidente J.A. Ríos; continúa por dicho río en una extensión aproximada de 3.500 mts.; línea imaginaria que parte en dirección Sur aguas arriba por el Río sin nombre hasta la Laguna sin nombre; continúa por la ribera Este de dicha laguna hasta su extremo más oriental; línea recta de dirección Sureste hasta el nacimiento del Río sin nombre el cual desemboca al Sur del Fondeadero Pinto; desde ese nacimiento sigue aguas abajo hasta un punto distante 4.500 mts. de su desembocadura; desde este punto continúa en línea recta de dirección Este hasta la desembocadura del Arroyo Bonito; sigue hacia el Norte por el Golfo Elefantes, paso Quesahuen, Bahía Exploradores; sigue por los deslindes de las hijuelas signadas por las letras a, b, c, d, e, f, g y g' hasta encontrarse con el Arroyo Gemelo o Arroyo Piedra; con hijuelas Nºs. 276, 276-A, 275, 274, 273, 272, 271-A, 271, 270, 269, 267, 266 y 264, correspondientes al Plano Nº 89.333;
    - ESTE, Con hijuelas Nºs. 262, 261, 260, 259, 258, 257, 255, 253, 252, 151, 250, 249, 247, 248, 245, 243, 244-A, 242, 236, 237, 239, 238, 233, 231, 230, 229 y 228, correspondientes al Plano Nº 89.333; con las hijuelas Nºs. 227, 226, 225, 224, 222, 223, 222, 221, 220, 219, 218 y 217, correspondientes al Plano Nº 89.334; con las hijuelas Nºs. 25, 27, 28, 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 30, 29-D, 31, 32, 33, 34, 35, 47, 49, 48-B, 50, 52, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 143 y 148, correspondientes al Plano Nº XI-3-26-C.R.; Río Baker; hijuela Nº 169 correspondiente al Plano Nº XI-3-26-C.R.; Río Ventisquero, hijuelas Nºs. 171, 170, 168 y 167, correspondientes al Plano Nº XI-3-26-C.R.; terreno fiscal e hijuelas Nºs. 165 y 164, correspondientes al Plano Nº XI-3-26-C.R.
    - SUR, Con hijuelas signadas con las letras h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, o', p, q, r y s hasta llegar al Río Huemules en el extremo Sur del Ventisquero Steffen; desde este punto con Reserva Forestal Katalalixar hasta Boca de Canales en una línea recta de dirección Oeste hasta el extremo oriental del Brazo Sureste; continúa por dicho brazo por el Fiordo del Este, Fiordo Pulpo y Boca de Canales en el Golfo de Penas; y
    - OESTE, Línea imaginaria desde Boca de Canales siguiendo en dirección Norte, pasando al occidente de la Isla Javier y luego por el Golfo Tres Montes; continúa pasando al Sur de la Península de Tres Montes; sigue en dirección Norte y luego Noreste hasta la salida del Fiordo Alejandro en el Océano Pacífico o Mar Chileno, llegando al Sur de las Islas Usborne.
    4º.- El Parque Nacional Laguna San Rafael, quedará bajo la tuición, control y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Patricio Jory Walker, Subsecretario de Bienes Nacionales subrogante.