Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Derógase la ley N.o 4,303, de 15 de Febrero de 1928, en cuanto dispone la formación del Presupuesto Extraordinario.
    Modifícase el inciso z) del ítem 4 de la letra B., del artículo 18 de la Ley Orgánica de Presupuestos, en los términos siguientes:
    "z) Construcciones: se incluirán en este título los gastos que se efectúen en obras que aumenten el activo nacional".
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    I por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de Febrero de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- L. Izquierdo.