Artículo único. Derógase la ley N.o 4,303, de 15 de Febrero de 1928, en cuanto dispone la formación del Presupuesto Extraordinario.
    Modifícase el inciso z) del ítem 4 de la letra B., del artículo 18 de la Ley Orgánica de Presupuestos, en los términos siguientes:
    "z) Construcciones: se incluirán en este título los gastos que se efectúen en obras que aumenten el activo nacional".
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.