Art. 3.o Se autoriza a las Juntas de Beneficencia favorecidas con la cuota a que se refiere la letra e) del artículo anterior, para rebajar, en beneficio de las instituciones hípicas, la cuota que les corresponda.
    Toda modificación aceptada por las Juntas de Beneficencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, deberá ser aprobada por el Ministerio del Interior.