Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Se declara que la disposición del artículo 2.o de la ley número 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, sobre las pensiones que disfrutan los veteranos de la guerra de 1879-1884, no afecta a las inferiores a veinticuatro mil pesos ($ 24,000) y a las demás, únicamente sobre el exceso de esta suma.
Estos excesos serán rebajados en la misma proporción en que se reduce el sueldo del grado equivalente.
Si el exceso fuera hasta de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), será rebajado en un veinticinco por ciento (25o|ó).
Art. 2.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1932.
I por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Febrero de mil novecientos treinta y dos.- JUAN E. MONTERO.- L.Izquierdo.