HACE EXTENSIVA FACULTAD OTORGADA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO POR LOS DECRETOS Nº 86 Y Nº 103, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2005, PARA DISPONER EMISION DE NUEVOS CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL Y PARA VIVIENDA PROGRESIVA EN CASOS QUE INDICA

    Santiago, 20 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 95.- Visto: El DS Nº 103 (V. y U.), de 2005, que faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para disponer la emisión de nuevos Certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Progresiva regulados por el DS Nº 140 (V. y U.), de 1990; el DS Nº 86 (V. y U.), de 2005, que faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para disponer la emisión de nuevos Certificados de Subsidio Habitacional Rural a que se refieren los decretos supremos Nº 167, de 1986 y Nº 117, de 2002, ambos de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el DL Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Hácese extensiva la facultad otorgada al Ministro de Vivienda y Urbanismo por los decretos supremos Nº 103 y Nº 86, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2005, para disponer la emisión de nuevos Certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Progresiva regulados por el DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, y de nuevos Certificados de Subsidio Habitacional Rural a que se refieren los decretos supremos Nº 167, de 1986 y Nº 117, de 2002, ambos de Vivienda y Urbanismo, a los casos en que dichos Certificados de Subsidio hubieren vencido con más de 12 meses de anterioridad a la fecha de la respectiva solicitud de reemisión, siempre que las viviendas a las que se aplicará el subsidio se encuentren terminadas y cuenten con recepción municipal otorgada con anterioridad al 21 o al 24 de octubre de 2005, fecha de publicación de los decretos supremos Nº 103 y Nº 86 (V. y U.), de 2005, respectivamente.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennet, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.