Art. 9.o Autorízase a la Caja de Crédito Minero para que, en los casos donde haya garantía suficiente, pueda consolidar en una nueva operación aquellos compromisos ya contraídos por sus deudores, agregando a ella los dividendos insolutos y los intereses contractuales y penales, calculados estos últimos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.o.
Autorízase además a la misma Caja, para que, siempre que las garantías lo permitan, pueda aumentar los plazos de amortización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Caja, para las operaciones contempladas en el inciso anterior.