Art. 2.o El Instituto Bacteriológico de Chile tendrá personalidad jurídica, su domicilio legal será la ciudad de Santiago y estará a cargo de un director que tendrá su representación legal y será nombrado por el Presidente de la República.
    La dirección superior del Instituto corresponderá a un Consejo compuesto del Ministro de Bienestar Social, que lo presidirá, del Director General de Sanidad, del Director General de Asistencia Social, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, de dos miembros elegidos por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser médico y el otro farmacéutico y del director del establecimiento.