Cuarto. Un impuesto adicional de diez por ciento sobre los derechos de internación al país, que pagan actualmente los siguientes objetos o mercaderías de carácter suntuario:
    1) Joyas y objetos de arte;
    2) Automóviles de pasajeros de un valor superior a diez mil pesos;
    3) Pianos, pianolas, aparatos de radio, victrolas, discos y demás instrumentos de música;
    4) Armas de fuego de cualquiera clase;
    5) Pieles manufacturadas o no;
    6) Sederías en cualquiera de sus formas;
    7) Menajes de casa; y muebles, molduras y marcos;
    8) Cristalería;
    9) Ropa hecha;
    10) Sombreros;
    11) Perfumes y cosméticos;
    12) Alfombras y tapices;
    13) Aguardientes y licores; y
    14) Curtiduría, peletería y sus derivados.