Cuarto. Un impuesto adicional de diez por ciento sobre los derechos de internación al país, que pagan actualmente los siguientes objetos o mercaderías de carácter suntuario:
1) Joyas y objetos de arte;
2) Automóviles de pasajeros de un valor superior a diez mil pesos;
3) Pianos, pianolas, aparatos de radio, victrolas, discos y demás instrumentos de música;
4) Armas de fuego de cualquiera clase;
5) Pieles manufacturadas o no;
6) Sederías en cualquiera de sus formas;
7) Menajes de casa; y muebles, molduras y marcos;
8) Cristalería;
9) Ropa hecha;
10) Sombreros;
11) Perfumes y cosméticos;
12) Alfombras y tapices;
13) Aguardientes y licores; y
14) Curtiduría, peletería y sus derivados.