Sexto. Un impuesto adicional de 1 peso, en las facturas que cobren los hoteles y cuyo valor no exceda de 100 pesos; y de 2 pesos, cuando el valor de las facturas excedan de 100 pesos; impuesto que se pagará en conformidad a las disposiciones de la ley número 4,585, de 9 de Febrero de 1929, sobre fomento al "Turismo Nacional".