Art. 4º El no cumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley, será penado en la siguiente forma:
    1º Las infracciones a los impuestos a la renta establecidos en el rubro primero del artículo segundo, serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Renta;
    2º Toda infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley y que no tenga una sanción especial, asimismo, como la de los reglamentos, será penada con una multa de 100 a 5,000 pesos, la que será aplicada administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos.
    La aplicación de estas multas se ventilará de acuerdo con el Título V del decreto supremo número 118, mencionado en el artículo anterior.
    En el caso de reclamación a la justicia ordinaria, no será necesario depositar previamente el valor de la multa.