Primero.- Las partes en un procedimiento contencioso, sustanciado conforme a los artículos 19º y siguientes del texto en vigor del decreto ley Nº 211, y los consultantes o solicitantes en un procedimiento no contencioso, sustanciado conforme al artículo 31º del mismo cuerpo legal, deberán acompañar, conjuntamente con el original de su escrito o informe económico a los que se refiere este número, o dentro de tercero día hábil de presentado al Tribunal el respectivo instrumento, la versión en formato electrónico del mismo compatible con Microsoft Word o, en su caso, compatible con Microsoft Excel, o con cualquier otro formato que, a petición de parte o interviniente, sea autorizado por este Tribunal; lo que se realizará por medio de un disco compacto. Podrá cumplirse con lo ordenado precedentemente mediante el envío de un correo electrónico dirigido al Secretario Abogado del Tribunal con el documento respectivo.
    Los instrumentos que se deberán acompañar en la forma antes establecida, son los siguientes:
    a) En los procedimientos contenciosos: el requerimiento o la demanda, sus respectivas contestaciones, las observaciones a la prueba y los informes técnico-económicos que presenten las partes en apoyo de sus alegaciones o defensas;
    b) En los procesos no contenciosos: la solicitud o consulta y los informes técnico-económicos que se presenten por el solicitante o consultante, en su caso, o por los intervinientes;