AUTO ACORDADO Nº 8/2006

    SOBRE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS

    En Santiago, con fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, se reúne el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia presidido por el Ministro señor Eduardo Jara Miranda y con la asistencia de la Ministra Titular señora Andrea Butelmann Peisajoff y los Ministros Titulares señores Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres; teniendo presente:

      a) Que el artículo 21º del texto en vigor del decreto ley Nº211 establece el envío de una carta certificada como forma general de practicar las notificaciones de las resoluciones que se dicten por el Tribunal; y que, asimismo, dicha norma dispone que las partes, de común acuerdo, pueden fijar otros medios seguros para practicar la notificación;
      b) Que, en caso que las partes opten por medios electrónicos, la norma antes citada dispone que la notificación deberá suscribirse mediante firma electrónica avanzada; y,
      c) Que este Tribunal ha adoptado las medidas necesarias para poder utilizar la firma electrónica avanzada como medio seguro de autentificación de sus comunicaciones por medio del correo electrónico;
    Y actuando en ejercicio de sus facultades económicas, este Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta el siguiente auto acordado:

    Primero.- En los procesos contenciosos que se sigan ante este Tribunal, con posterioridad a la providencia que recaiga sobre la última contestación del traslado conferido del requerimiento o demanda interpuesta; y, en los procesos no contenciosos, una vez presentada la respectiva consulta o solicitud, se efectuará una audiencia ante el Secretario Abogado del Tribunal para que las partes o intervinientes en general, representados por sus respectivos apoderados, puedan, de común acuerdo, reemplazar la forma de practicar las notificaciones por carta certificada, por otro medio seguro de notificación;

    Segundo.- Del resultado de la audiencia que se celebre se levantará acta suscrita por los comparecientes, autorizada por el Secretario Abogado del Tribunal, la que deberá agregarse al expediente;
      Tercero.- El Secretario Abogado, en todo caso, dejará constancia en el respectivo expediente de toda notificación practicada, de conformidad a las reglas comunes aplicables a toda actuación judicial;
    Cuarto.- Quienes se hagan parte o intervengan en un proceso con posterioridad al acuerdo antes indicado, deberán someterse a la forma de notificación acordada;
y,
    Quinto.- En caso de producirse algún inconveniente técnico que impida la notificación por parte del Tribunal mediante el uso del medio acordado, las notificaciones se practicarán por carta certificada en la forma dispuesta en el artículo 21º del decreto ley Nº 211.

    Publíquese en el Diario Oficial, transcríbase al señor Fiscal Nacional Económico, comuníquese y regístrese.
    Pronunciado por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Julio Peña Torres. No firma el Ministro señor Jara, por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido al acuerdo respecto del presente auto acordado.- Jaime Barahona Urzúa, Secretario Abogado.