Art. 4.o La Comisión de Cambios estudiará los antecedentes que justifiquen la admisión del peticionario para las adquisiciones de instrumentos de cambio internacional y fijará las sumas que cada uno de ellos pueda comprar de una vez o periódicamente, dando preferencia a las peticiones que tengan por objeto adquirir en el extranjero materias primas para la industria nacional, artículos de primera necesidad, drogas y específicos. Cuando se trate del mismo género de artículos, se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a las importaciones que provengan de países que compren productos nacionales por mayor valor.
Si las resoluciones a que se refiere el inciso anterior hubieren sido adoptadas por la Subcomisión o las Comisiones locales, podrá reclamarse de ellas ante la Comisión. En los casos de rechazo de solicitudes, el reclamo se hará por el interesado en el plazo de tres días y en los casos de aceptación de solicitudes, cualquiera persona podrá reclamar, dentro del mismo plazo, en la forma que determine el Reglamento.