I  Cámbiese la denominación de los "Comités Regionales de Innovación", creados en virtud del Acuerdo N° 2.381, de 2005, cuyo Reglamento fue aprobado mediante la Resolución (A) N° 159, de 2005, en los términos que a continuación se indican:
a.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Tarapacá" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ".
b.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Antofagasta" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA".
c.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Atacama" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE ATACAMA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE ATACAMA".
d.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Coquimbo" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE COQUIMBO".
e.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Valparaíso" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO".
f.  El "Comité Regional de Innovación de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE O'HIGGINS".
g.  El "Comité Regional de Innovación de la Región del Maule" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL MAULE", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE MAULE".
h.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de La Araucanía" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA".
i.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Los Lagos" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS".
j.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Aysén" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE AYSÉN", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE AYSÉN".
k.  El "Comité Regional de Innovación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DE MAGALLANES".
l.  El "Comité Regional de Innovación de la Región Metropolitana" pasará a denominarse COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN METROPOLITANA", que podrá usar indistintamente el nombre "AGENCIA REGIONAL DRES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 1)
D.O. 08.01.2008
E SANTIAGO".
    Además, créanse los siguientes Comités: a.  El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos", que podrá utilizar indistintamente el nombre "Agencia Regional de Los Ríos".
b.  El Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Arica y Parinacota", que podrá utilizar indistintamente el nombre "Agencia Regional de Arica y Parinacota".

II.  Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberán regirse los Comités indicados enResolucion 245,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 1
D.O. 27.08.2009
el número precedente; como asimismo al Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío", creado en virtud del Acuerdo de Consejo N° 2.391, de 2006, modificado por los acuerdos 2.402 y 2.528, de 2006 y 2008, respectivamente:

1.  Los Comités "AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO" serán unidades dependientes de la Corporación, actuarán bajo la personalidad jurídica de ésta y se regirán por lo dispuesto en el artículo 7° del D.F.L. N° 211, de 1960 y, adicionalmente, por las normas del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a la Corporación.

2.  Cada Comité tendrá por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional, para lo cual podrá, entre otras actividades:
    a)  Contratar estudios estratégicos sobre el
          desarrollo regional e instalar "redes de
          inteligencia competitiva" y capacidades
          regionales para la formulación, gestión y
          seguimiento de Agendas Regionales de
          Desarrollo Productivo;
    b)  Construir y validar tales Agendas con apoyo
          de mecanismos convocantes y participativos, a
          fin de (i) consensuar visiones estratégicas
          de largo plazo; (ii) establecer las bases que
          guíen la acción pública y privada; y (iii)
          hacer un seguimiento sistemático de sus
          avances;
    c)  Facilitar acuerdos y compromisos entre
          actores públicos y privados respecto a
          iniciativas vinculadas con oportunidades de
          agregación de valor, o "Clusters",
          identificados en la respectiva Agenda y
          proveerlas de los diferentes instrumentos
          disponibles y articulados de fomento produc-
          tivo como asimismo cofinanciar las actividadesResolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 1
D.O. 27.06.2009
          de gobernanza, gestión y administración de
          los Programas de Mejoramiento de la
          Competitividad de los clusters y los bienes
          club de alcance local, sectorial o regional;
    d)  Promover la coordinación de las acciones
          públicas de fomento productivo en la región,
          como asimismo propiciar la no duplicación de
          esfuerzos y la obtención de sinergias a
          partir del trabajo conjunto entre las
          distintas entidades de fo-mento;
    e)  Construir y operar un servicio de información
          confiable, oportuna y sistemática acerca de
          las oportunidades productivas, de innovación
          y de negocios sustentables de la Región;
    f)  Facilitar la generación de condiciones
          territoriales e institucionales de entorno
          favorables al desarrollo de la PYME, la
          inversión productiva, la innovación
          tecnológica y la capacidad emprendedora a
          nivel regional;
    g)  Desarrollar, en su ámbito de competencias, la
          interlocución interregional y regional-
          internacional, forjando alianzas inter
          agencias a escala macrozonal, nacionales e
          internacionales.
          Asimismo, el Comité tendrá por objeto
          promover la generación de proyectos de
          innovación tecnológica y supervisar la
          ejecución de proyectos de investigación,
          innovación y transferencia tecnológica
          llevados a cabo por Universidades, Institutos
          Tecnológicos, Consorcios Tecnológicos-
          Empresariales, Corporaciones, Fundaciones y
          Empresas Productivas de Bienes y Servicios,
          con impacto en cada región, que hayan sido
          financiados por CORFO o el Comité Innova
          Chile. Para estos fines, cada Comité se Resolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 2
D.O. 27.06.2009
          abocará al desempeño de las tareas y cometidos
          que le asignen la Corporación o su Comité
          Innova Chile, incluidas aquellas que surjan de
          convenios celebrados con la Comisión Nacional
          de Investigación Científica y Tecnológica
          (CONICYT) y con los gobiernos regionales, los
          que podrán contemplar la transferencia de recursos
          para la ejecución del convenio. Adicionalmente,
          podrán suscribirse convenios de transferencias
          con los gobiernos regionales para el financiamiento
          de las gobernanzas, gestión y administración de
          los Programas de Mejoramiento de la Competitividad
          y de los bienes club.

    3.  Resolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 3
D.O. 27.06.2009
Cada Comité estará dirigido por un Consejo
        Estratégico, compuesto de la siguiente manera:

      a)  El respectivo Intendente Regional.
      b)  El Secretario Regional Ministerial de Economía.
      c)  El Director Regional de la Corporación.
      d)  Un representante del Servicio de Cooperación
        Técnica, SERCOTEC, designado por su Gerente General.
      e)  Tres o más representantes del sector privado,
      con un tope de nueve, designados por el Intendente
      de la región respectiva, previa consulta con el
      Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
      f)  Dos o más representantes del sector público
      en la región, con un tope de seis, designados por
      el Intendente de la región respectiva.

    En caso de ausencia o impedimento del Intendente Regional, será reemplazado por quien éste designe como consejero suplente. En caso de ausencia o impedimento de las autoridades a que se refieren las letras b) y c), serán reemplazadas por quienes los subroguen. Tratándose de las autoridades o personas indicadas en las letras d), e) y f), serán reemplazadas por quienes sean designadas, en calidad de suplentes, por las mismas autoridades y con arreglo al mismo procedimiento indicado en cada una de estas letras.
    La Presidencia del Consejo Estratégico recaerá en el Intendente Regional titular y la Vicepresidencia en la persona o autoridad que el propio Consejo Estratégico designe de entre sus miembros titulares, a propuesta del Intendente Regional. La calidad de Presidente o Vicepresidente y el ejercicio de las facultades que corresponden a dichos cargos, no se extenderá a las autoridades que subRES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 4)
D.O. 08.01.2008
roguen al Intendente titular, o a las personas o autoridades que reemplacen al miembro titular del Consejo Estratégico que haya sido designado como Vicepresidente, en caso Resolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 4
D.O. 27.06.2009
de ausencia o impedimento de éstos.

    Al Consejo Estratégico le asiste la función y la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de las tareas asignadas a las Agencias Regionales en el Contrato de Préstamo Nº1829/OC-CH suscrito entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Reglamento Operativo del Programa Agencias Regionales de Desarrollo Productivo. El Consejo Estratégico estará facultado para definir las orientaciones y prioridades estratégicas de la respectiva Agencia Regional; aprobar la Agenda Regional de Desarrollo Productivo; seleccionar los clusters en los que se implementarán los Programas de Mejoramiento de la Competitividad; aprobar el Reglamento Interno del Comité; fijar su estructura técnica y administrativa; aprobar el plan de gastos que se ejecutará con cargo al presupuesto anual del Comité; aprobar el Plan Operativo Anual, a propuesta del Director, el que contendrá las metas, las actividades, las responsabilidades, eventuales riesgos y los gastos necesarios para alcanzar dichas metas, así como los indicadores que permitan verificar sus avances; designar al Director de la Agencia Regional, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, así como sus reemplazantes; establecer y aplicar criterios y mecanismos de evaluación de desempeño anual del Director del Comité, entre los cuales se deberá considerar el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual; y, en general, adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para la realización de la misión y objetivos del Comité.
  Resolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 5
D.O. 27.06.2009
  Para el exclusivo desempeño de las funciones indicadas en el párrafo segundo del numeral II.2, existirá un Subcomité Regional de Innovación integrado por las autoridades o personas indicadas en las letras b), c) y f) del párrafo primero del numeral II.3, más un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, y tres representantes del sector privado designados por el Intendente de la región respectiva, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación. Los representantes del sector privado que integren el Subcomité Regional de Innovación podrán ser personas distintas de los representantes del sector privado que integren el Consejo Estratégico. Para el caso que el número de representantes del sector público que componen el Consejo Estratégico, indicados en la letra f) del párrafo primero del numeral II.3, fuere superior a 2, el Consejo Estratégico designará, entre ellos y hasta ese número, quienes integrarán el referido Subcomité. Adicionalmente, por Acuerdo del Consejo Estratégico y a propuesta del Subcomité Regional de Innovación, podrán existir invitados permanentes y/o especiales con derecho a voz. Actuará como Presidente del Subcomité Regional de Innovación la autoridad indicada en la letra b) del párrafo primero del numeral II.3 y, como Vicepresidente, la autoridad indicada en la letra c) del mismo párrafo. En caso de ausencia o impedimento del representante de CONICYT, éste será reemplazado por quien designe la referida entidad en calidad de suplente. La calidad de Presidente o Vicepresidente no se extenderá a las autoridades que subroguen al Secretario Regional Ministerial de Economía o al Director Regional de CORFO, en caso de ausencia o impedimento de éstos
  Resolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 6
D.O. 27.06.2009
  También existirá un Subcomité Regional de Red de Acciones de Fomento Productivo para el desempeño de las funciones indicadas en la letra d) del párrafo primero del numeral II.2, y para asesorar al Consejo Estratégico en relación con la modificación y/o actualización de las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo; informarle acerca del estado de avance de dicha Agenda Regional y del seguimiento de los compromisos establecidos en los acuerdos presupuestarios suscritos entre los Servicios y la Agencia Regional; asesorar al Consejo Estratégico en sus propuestas de articulaciones programáticas y presupuestarias en torno a los ejes y lineamientos estratégicos establecidos en la Agenda Regional; coordinar las acciones de fomento productivo en la región con arreglo a las definiciones estratégicas y prioridades contempladas en las Agendas Regionales y las demás tareas o cometidos que el Consejo Estratégico estime conveniente asignarle y que se encuentren comprendidas dentro del objeto precisado en dicho párrafo. Este Subcomité estará integrado por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), designado por su Vicepresidente Ejecutivo; un representante del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), designado por su Gerente General; un representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), designado por su Director Nacional; un representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), designado por su Director Nacional; un representante del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), designado por su Director Nacional; un representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), designado por su Director Nacional; un representante del Consejo Regional (CORE), designado por éste a propuesta del Intendente; un representante del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, designado por el Intendente y dos representantes de entidades y/o programas públicos de fomento productivo o de desarrollo económico designados por el Intendente. Por Acuerdo del Consejo Estratégico, el número de representantes del Consejo Regional podrá aumentar en uno y el número de representantes de entidades y/o programas de fomento productivo o de desarrollo regional podrán incrementarse hasta cinco, todos ellos designados por las mismas autoridades y según los mismos procedimientos. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los integrantes del Subcomité Regional de Red de Acciones de Fomento Productivo, éste será reemplazado por quien se designe en calidad de suplente por la misma autoridad y con arreglo al mismo procedimiento que se designa al titular. Por acuerdo del Consejo Estratégico y a propuesta del Subcomité Regional de Red de Acciones de Fomento Productivo, podrán existir invitados permanentes y/o especiales con derecho a voz, incluyendo empresarios o representantes del sector privado. La responsabilidad del funcionamiento de este Subcomité recaerá en el Director de la Agencia Regional.
    El Consejo Estratégico, el Subcomité Regional de Innovación y el Subcomité Regional Coordinador de Acciones de Fomento Productivo se reunirán las veces y en la forma que cada uno de ellos determine. Las citaciones las hará el Director de la Agencia Regional. El quórum para sesionar del Subcomité Regional de Innovación será de a lo menos seis miembros. El quórum para seRES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 8)
D.O. 08.01.2008
sionar del Consejo Estratégico y del Subcomité Regional Coordinador de Acciones de Fomento Productivo será de a lo menos cinco miembros, y los Acuerdos de estos órganos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Con todo el Consejo Estratégico no podrá sesionar sin la asistencia del Intendente Regional o de quien lo subrogue. En caso de sesionar con la asistencia del Intendente Regional Subrogante corresponderá al Vicepresidente ejercer las atribuciones señaladas en el numeral 4 del presente Reglamento.
    Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.
4.  Son atribuciones del Presidente o del
    ViceRES 287,
CORP. FOM. PROD.
Nº 2 i)
D.O. 14.01.2008
presidente, en su caso:
    a)  Presidir las reuniones del Consejo
          Estratégico y del Subcomité Regional de
          Innovación, según corresponda.
    b)  Convocar a sesiones del Consejo Estratégico y
          del Subcomité Regional de Innovación, según
          corresponda, por iniciativa propia cuando lo
          estime necesario o cada vez que se lo
          soliciten al menos tres de sus miembros
          titulares.
    c)  Velar por el cumplimiento de las normas
          aplicables al Comité y de los Acuerdos que se
          adopten.
    d)  Decidir con su voto los empates que se
          produzcan en las sesiones del Consejo
          Estratégico o del Subcomité Regional de
          Innovación, según corresponda.
    e)  Ejercer las demás facultades y cumplir las
          otras obligaciones que el Consejo Estratégico
          o el Subcomité Regional de Innovación, según
          corresponda, le señalen.
    5. Cada Comité tendrá un Director, designado porRES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 9)
D.O. 08.01.2008
el Consejo Estratégico a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, previo concurso público. En caso de ausencia o impedimento del Director, cumplirá sus funciones la persona que el Consejo Estratégico designe de entre los empleados del Comité, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
          Corresponderá al Director o, en su caso, a
          quien lo reemplacRES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 10)
D.O. 08.01.2008
e, ejercer las siguientes
          funciones:
    a)  Llevar a efecto los Acuerdos que adopte el
          Consejo Estratégico, el Subcomité Regional de
          Innovación y el Subcomité Regional Coordinador
          de Acciones de Fomento Productivo, según
          corresponda, con excepción de los Acuerdos que
          adopte el Consejo Estratégico en ejercicio de
          la función de aprobar y asignar recursos para
          los Programas y Proyectos de Fomento indicados
          en el párrafo final del numeral 2 del presente
          Reglamento, los que serán llevados a efecto por
          el respectivo Director Regional de Corfo.
    b)  Conducir la formulación y validación de la
          Agenda Regional de Desarrollo Productivo.
    c)  Ser responsable del seguimiento y control de
          avance de la referida Agenda, de lo cual
          deberá rendir cuenta periódicamente al
          Consejo Estratégico.
    d)  Articular iniciativas inter-institucionales.
    e)  Articular y favorecer condiciones de entorno,
          tales como las relativas a infraestructura,
          recursos humanos y cooperación técnica.
    f)  Asistir a las reuniones del Consejo
          Estratégico, del Subcomité Regional de
          Innovación y del Subcomité Regional
          Coordinador de Acciones de Fomento
          Productivo, según corresponda, con derecho a
          voz y desempeñar las funciones de Secretario
          de los mismos, a menos que el Consejo
          Estratégico o los Subcomités designen a otro
          empleado del Comité para que desempeñe esta
          última función.
    g)  Presentar a la consideración del Consejo
          Estratégico el respectivo plan de gastos.
    h)  Contratar y remover al personal profesionRES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 11)
D.O. 08.01.2008
al,
          técnico y administrativo necesario para
          ejecutar las actividades del Comité, debiendo
          informar de las contrataciones y remociones
          efectuadas al Consejo Estratégico. Sin
          perjuicio de lo establecido en el
          artículo 9 del decreto ley Nº 1.953 de 1977,
          en el artículo 62 de la ley Nº 18.482, y en
          la Resolución Conjunta Nº 5 de 2005, de los
          Ministerios de Economía y de Hacienda, sus
          modificaciones o el texto que la reemplace,
          los trabajadores dependientes que se contraten
          en ejercicio de esta facultad tendrán el
          carácter de particulares, rigiéndose en
          consecuencia exclusivamente por el Código
          del Trabajo y leyes complementarias. En
          ningún caso les serán aplicables las
          disposiciones legales o reglamentarias que
          se refieran a los funcionarios de la
          Corporación o a sus empleados, a menos que
          la ley o el Reglamento los incluya
          expresamente, todo ello conforme a lo
          dispuesto en el último inciso del artículo
          9 del decreto ley Nº 211 de 1960.
    i)  Suscribir todos los actos o contratos que
          deban otorgarse para la fiel ejecución de los
          acuerdos del Consejo Directivo.
    j)  Celebrar contratos de mandato, de prestación
          de servicios y de asesoría; exigir rendición
          de cuentas, aprobarlas e impugnarlas; girar,
          endosar, cancelar y protestar cheques, letras
          de cambio y otros documentos mercantiles;
          cobrar y percibir; cobrar giros postales o
          telegráficos y retirar correspondencia
          ordinaria o piezas certificadas postales,
          encomiendas y cuanto valor venga destinado al
          Comité; firmar recibos y otorgar finiquitos y
          cancelaciones y, en general, todos los actos
          y contratos que sean necesarios para cumplir
          con sus objetivos.
    Resolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 7
D.O. 27.06.2009
k)  Celebrar contratos con instituciones bancarias
          y operar en cuentas corrientes que sean necesarias
          para el funcionamiento de la Agencia Regional,
          previa autorización por escrito de la Gerencia de
          Administración y Finanzas de la Corporación de
          Fomento de la Producción. Todo lo anterior, en
          conformidad con los poderes y firmas conjuntas que,
          para la Agencia, disponga el Vicepresidente Ejecutivo
          de CORFO en resolución especial.
    l)  Cautelar los recursos y bienes del Comité y
          confeccionar y mantener al día un inventario
          de los bienes que el Comité maneje.
    m)  Ejercer las demás funciones y cumplir los
          otros deberes que el Consejo Estratégico
          estime conveniente asignarle.
     
  Resolucion 116,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 8
D.O. 27.06.2009
  El personal de los Comités, incluido su Director, deberá dar fiel y estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria, de naturaleza general o especial, que rige la organización, funcionamiento y procedimientos de CORFO y sus comités. Asimismo, en relación con los bienes a su cargo deberán observar una diligencia y cuidado equiparable a la que se exige a los funcionarios públicos. El Reglamento Interno de cada Comité determinará los tipos de responsabilidad a los cuales estarán afectos sus trabajadores.

    6.  El Consejo Estratégico y el Subcomité
          Regional de Innovación tendrán las facultades
          necesarias para acordar los actos, contratos
          y operaciones conducentes al cumplimiento de
          sus fines, las que deberán ejercer en
          conformidad a las disposiciones legales y
          reglamentarias aplicables a la Corporación.
    7.  El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación
          deberá dar cuenta semestralmente al Consejo
          de la misma del diseño e implementación de
          las Agendas Regionales de Desarrollo
          Productivo, como asimismo acerca de la
          constitución y funcionamiento de los Comités
          "Agencias Regionales de Desarrollo
          Productivo".
    8.  El Vicepresidente Ejecutivo de la
          Corporación, a través de la Gerencia
          Corporativa, tendrá la responsabilidad de
          velar por el cumplimiento de las normas
          relativas a los Comités de la CORFO que rigen
          el funcionamiento de los Comités "Agencias
          Regionales de Desarrollo Productivo", de lo
          cual también deberá dar cuenta semestralmente
          al Consejo de la Corporación.
    9.  NORMAS ESPECIALES APLICABLES A COMITÉS RES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 12
D.O. 08.01.2008
QUE
        INDICA:

    Sin perjuicio de la aplicación de las demás
    disposiciones contenidas en los numerales 1 al 8 del presente Reglamento en lo que fuera pertinente, las siguientes normas especiales de composición adicional de los Consejos Estratégicos y de los Subcomités serán aplicados a los señalados órganos colegiados de los Comités que indica:






b)  El Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos" estará compuesto por 5 representantes del sector privado, designados por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación. Por su parte, el Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Arica y Parinacota" estará compuesto por 8 representantes del sector privado, designados por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

c)  El Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de la Araucanía" estará compuesto, adicionalmente, por un académico de la Región, designado por el Intendente y por un gestor o emprendedor de la etnia mapuche de la Región, designado por el Intendente.
    Tratándose del Subcomité Coordinador de Acciones de Fomento Productivo estará compuesto, adicionalmente, por un representante de Conaf, un representante del Sernam y un representante del Programa Orígenes. Tratándose del Subcomité Regional de Innovación estará compuesto, adicionalmente, por dos representantes del sector público, designados por el Intendente.

d)  El Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Lagos" estará compuesto, adicionalmente, por un representante del sector privado correspondiente a la pesca artesanal, designado por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

e)  El Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Tarapacá" estará compuesto, adicionalmente, por tres representantes del sector público, designados por el Intendente, y por tres representantes del sector privado, designados por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

f)  El Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Valparaíso" estará compuesto, adicionalmente, por tres representantes del sector privado, designados por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
    Tratándose del Subcomité Coordinador de Acciones de Fomento Productivo estará compuesto, adicionalmente, por el Seremi de Economía de la Región. Tratándose del Subcomité Regional de Innovación estará compuesto, adicionalmente, por un representante del sector privado, designado por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación; dos representantes del sector público, designados por el Intendente, y por un representante del MinisterResolucion 245,
CORP. FOM. PROD.
II, N° 2
D.O. 27.08.2009
iode Hacienda en la Región.

10.- NORMAS ESPECIALES APLICABLES AL COMITÉ "AGENCIA REGIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO"

    Sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones contenidas en los numerales 1 al 8 del presente reglamento, en lo que fuere pertinente, al Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío" le serán aplicables las siguientes reglas especiales:

a)  El Comité se denominará "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío" y podrá usar, indistintamente, el nombre de "Agencia Regional del Bío-Bío".
b)  En esta región, la Agenda Regional de Desarrollo Productivo llevará el nombre de "Agenda Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío".
c)  Para el cumplimiento de su objeto, el Comité podrá, adicionalmente, promover la coordinación de las acciones públicas de fomento productivo en la región, con las acciones derivadas de organismos vinculados al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
d)  No habrá un Subcomité Regional de Innovación y, por ende, no le serán aplicables las normas que lo regulan.

III    Apruébanse las siguientes disposiciones
      transitorias o provisionales:

1.  Para todos los efectos jurídicos, se entenderá que el Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena" será el continuador legal y reglamentario del "Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena" y del "Comité Regional de Innovación de la Región de Magallanes".
2.  Los Consejos Estratégicos de los Comités "Agencias Regionales de Desarrollo Productivo" deberán constituirse dentro del plazo de 1 mes, contado desde la fecha de la última resolución o acto por medio del cual se designen a las personas referidas en las letras c), d), e) y f) del N° 3 del numeral II de la presente resolución. Los Comités "Agencias Regionales de Desarrollo Productivo" comenzarán a funcionar con arreglo a lo dispuesto en el numeral II de esta resolución, una vez que se constituya formalmente el Consejo Estratégico del respectivo Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo". Hasta el momento en que se constituyan los correspondientes Consejos Estratégicos, los Comités "Agencias Regionales de Desarrollo Productivo", para los fRES 309,
CORP. FOM. PROD.
I, Nº 13
D.O. 08.01.2008
ines indicados en el inciso segundo del N° 2 del numeral II de la presente resolución, se regirán conforme a las normas que actualmente regulan a los Comités Regionales de Innovación.
3.  Las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo creadas por el presente Acuerdo comenzarán a funcionar con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2.392 de 2006 y sus modificaciones posteriores, una vez que se constituya formalmente el Consejo Estratégico de la respectiva Agencia Regional de Desarrollo Productivo, lo cual acontecerá en la oportunidad o fecha que indique el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación en la resolución que lleve a efecto el presente Acuerdo o en una resolución distinta y posterior.
4.  Las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de Los Lagos y de Tarapacá, a contar del 2 y 8 de octubre de 2007, respectivamente, ejercerán sus funciones exclusivamente en el territorio de las Regiones de Los Lagos y de Tarapacá, de conformidad con lo expuesto en las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175, respectivamente.


NOTA
      El numeral 2° de la Resolución 5, de la Corporación de Fomento de la Producción, publicada en el Diario Oficial, con fecha 24 de marzo de 2011, modifica la presente norma, en el sentido de fijar la nueva composición del Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo, de la manera que en ella se indica, y a su vez, el numeral 3°señala que el quórum para que el Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo sesione válidamente será de, a lo menos, cinco consejeros; y el quórum para que adopte acuerdos será por simple mayoría de los presentes.