Artículo 1.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 3.o del Código de Minería, por el siguiente:
Podrá también constituirse pertenencia sobre ónix, mármol, lapislázuli y alabastro; boratos; fosfatos, con excepción del guano; sales de sodio, potasio y magnesio solubles en agua, con excepción de los nitratos; sales de aluminio; grafito, azufre nativo; cuarzo, mica y feldespato industriales; esmeril, bauxita, caolín, criolita, fluorita, calcita en forma de espato doble, dolomita, magnesia, asbesto, talco, pirofilita, trípoli o kieselgur, carbonato de calcio e hidrocarburos en estado sólido.