Art. 8.o La Comisión Central y los Consejos Departamentales y Subconsejos, funcionarán con la mayoría de sus miembros.
    Los acuerdos de carácter general que dicte y su texto, se harán públicos y se fijarán en dos de los sitios más concurridos de la ciudad.
    Los precios de los artículos fijados por los Consejos Departamentales, de acuerdo con lo establecido en el número 1.o del artículo 7.o, se publicarán en la forma que determine el Reglamento.