Art. 10. La Comisión Central tendrá el siguiente personal, con las remuneraciones anuales que se indican:
    Un secretario, con $ 18,000.
    Un oficial primero, con $ 12,600.
    Dos oficiales segundos, con $ 7,200 cada uno.
    Un archivero bibliotecario, con $ 8,400; y Un portero, con $ 3,600.
    Los Consejos Departamentales podrán utilizar servicios del personal de la Gobernación y de la Municipalidad respectiva.
    Los secretarios de las Gobernaciones serán secretarios de los respectivos Consejos.
    Podrá, además, la Comisión Central, designar inspectores ad-honorem.
    La correspondencia oficial de la Comisión Central y de los Consejos Departamentales y Subconsejos, gozará de franquicia postal.