Art. 11. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento treinta mil pesos, con cargo a la emisión de vales del tesoro, en los gastos que demande la aplicación de esta ley durante el presente año.
    En la Ley de Presupuestos del año próximo, deberá consultarse la suma que fuere necesaria para cubrir los gastos de aplicación de la ley hasta el término de su vigencia.