Suprime, durante el año 1933, vigencia del inciso 1° del artículo 68 del Estatuto Administrativo, aprobado por decreto con fuerza de ley 3.740, de 22 de agosto de 1930, que dispone que no percibirán "asignación para casa" los empleados solteros o viudos sin hijos; y reemplaza artículo 11 de la ley 5,005, de 24 de noviembre de 1931, que reorganiza los Servicios de la Administración Pública y fija nuevos sueldos.