Eleva en un 50%, por el resto del año 1933, los derechos establecidos por ley 4,321, de 22 de febrero de 1928, modifica por decreto con fuerza de ley 296, de 20 de mayo de 1931, modificado éste, a su vez, por decretos-leyes 547 y 548, de 5 de septiembre de 1932, con exclusión de los derechos a que se refiere el artículo 3° de dicha ley, que trata de las mercaderías o productos que se internen en el territorio de Magallanes y el Aysen, y autoriza modificar los derechos del Arancel.