MODIFICA RESOLUCION Nº 137 EXENTA, DE 1993 SOBRE ENTREGA DE INFORMES MEDICO LEGALES SOLICITADOS POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ESTABLECE TEXTO DEFINITIVO

    Núm. 1.015 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2006.-Vistos: Resolución exenta N° 137 de fecha 16 de marzo de 1993 que regula el procedimiento aplicable respecto de la entrega de informes médico legales solicitados por personas naturales o jurídicas, la resolución exenta N° 535 de 25 de enero de 2006; lo dispuesto en la ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal.

    Considerando:

    I.- Que, como se ha establecido en la resolución exenta N° 137/93, resulta imprescindible la existencia de normas previas que regulen la entrega de resultados de peritajes médico legales a los distintos órganos que los requieran.
    II.- Que, con fecha 26 de agosto de 2005 se ha publicado en el Diario Oficial la Ley 20.050 de Reforma Constitucional en cuya virtud se procedió a la incorporación a la Carta Fundamental de un nuevo Artículo 8° en cuya virtud se declara que "Son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".
    III.- Que, la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la administración del Estado, preceptúa en su artículo 3°, párrafo sexto que "Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias".
    IV.- Que, habida consideración que las pericias médico legales que efectúa este Servicio Público tienen, por aplicación de lo expuesto en el numeral anterior, el carácter de actos administrativos, deben, en consecuencia, sujetarse al régimen de publicidad que consagra la Constitución Política de la República.

    Resuelvo:

    I.- Modíficase la resolución exenta N° 137/1993 que trata del procedimiento aplicable respecto de la entrega de informes médico legales solicitados por personas naturales o jurídicas de la forma que a continuación se indica:

    a) En la Parte Resolutiva sustitúyese el contenido del numeral 1° que pasa a quedar integrado por el siguiente texto "El Servicio Médico Legal deberá proporcionar los informes médico legales a todos los Tribunales de Justicia y Fiscales del Ministerio Público que soliciten la pericia".
    b) En la Parte Resolutiva sustitúyese el contenido del numeral 2°, el cual pasa a ser reemplazado por el siguiente texto "Que, asimismo se proporcionarán copias de los informes solicitados por los Fiscales que instruyan procesos disciplinarios, previa acreditación de su calidad de tal mediante los instrumentos que den cuenta de su nombramiento".
    c) En la Parte Resolutiva, en su N° 4, eliminar su texto y reemplazarlo por el siguiente "Los informes periciales requeridos por las compañías de seguros serán entregados, presentando para tal fin:

-    Carta dirigida al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal, indicando las razones que motivan tal petición.
-    Declaración jurada notarial, en que se certifique que no existe investigación de los hechos vinculados con la pericia por parte del Ministerio Público.
-    Copia legalizada de la constancia de Carabineros de Chile.

En el caso que, como consecuencia de los hechos que dieron origen a la toma de la muestra se haya instruido investigación por parte del Ministerio Público, los funcionarios responsables deben efectuar previamente consulta verbal o escrita al Fiscal respectivo sobre la solicitud de acceso a la pericia.
Previo a la entrega se solicitará el pago del arancel respectivo."

    d) En el numeral 5°, párrafo tercero, suprimir la frase "no existe proceso judicial en ningún tribunal" y sustituirla por la frase "no existe investigación de los hechos vinculados con la pericia por parte del Ministerio Público".

    e) En el numeral 6° de la Parte Resolutiva eliminar su contenido y reemplazarlo por el siguiente texto "Aquellos informes de alcoholemias solicitados por las personas que hayan sido objeto de las pericias, y en que exista investigación iniciada por el Ministerio Público que se relacione con la toma de muestra, se entregarán previa consulta verbal o escrita al Fiscal respectivo".
    f) En el numeral 7° de la Parte Resolutiva eliminar su contenido y reemplazarlo por el contenido del numeral 6°, suprimido anteriormente.
    g) El contenido del numeral 7° queda signado con el numeral 8°.
    h) El contenido del numeral 8° queda signado con el número 9° que se incorpora.

    II.- Establécese como Texto Definitivo de la resolución N° 137/93 de esta Institución sobre entrega de informes médico legales solicitados por personas naturales o jurídicas, el siguiente:

    Resuelvo:

    1.- El Servicio Médico Legal deberá proporcionar los informes médico legales a todos los Tribunales de Justicia y Fiscales del Ministerio Público que soliciten la pericia.
    2.- Que, asimismo se proporcionarán copias de los informes solicitados por los Fiscales que instruyan procesos disciplinarios, previa acreditación de su calidad de tal mediante los instrumentos que den cuenta de su nombramiento.
    3.- Que en relación a los exámenes de alcoholemias se aplicarán las mismas normas antes citadas.
    4.- Los informes periciales requeridos por las compañías de seguros serán entregados, presentando para tal fin:

-    Carta dirigida al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal, indicando las razones que motivan tal petición.
-    Declaración jurada notarial, en que se certifique que no existe investigación de los hechos vinculados con la pericia por parte del Ministerio Público.
-    Copia legalizada de la constancia de Carabineros de Chile.

En el caso que, como consecuencia de los hechos que dieron origen a la toma de la muestra se haya instruido investigación por parte del Ministerio Público, los funcionarios responsables deben efectuar previamente consulta verbal o escrita al Fiscal respectivo sobre la solicitud de acceso a la pericia.
Previo a la entrega se solicitará el pago del arancel respectivo.

    5.- Aquellos informes de alcoholemias practicados a particulares que voluntariamente se hayan sometido a él, se entregarán, una vez pagado su valor, presentando para tal fin:

-    Carta dirigida al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal, solicitando la entrega del informe, explicando las razones que tuvo para someterse voluntariamente a la toma de la muestra, y
-    Declaración Jurada en la cual conste el hecho que por tratarse de una alcoholemia voluntaria no existe investigación de los hechos vinculados con la pericia por parte del Ministerio Público.
-    Constancia de la extracción voluntaria de la muestra, emitida por el médico del Servicio de Urgencia en el cual se le tomó la referida muestra.

    6.- Aquellos informes de alcoholemias solicitados por las personas que hayan sido objeto de las pericias, y en que exista investigación iniciada por el Ministerio Público que se relacione con la toma de muestra, se entregarán previa consulta verbal o escrita al Fiscal respectivo.
    7.- Los Jefes de los Servicios Médico Legales Regionales, serán quienes determinen de acuerdo a las normas contenidas en la presente Resolución, respecto de las solicitudes que recepcionen.
    8.- Aquellos casos no contemplados en el presente documento, pasarán al Sr. Director Nacional para su resolución.
    9.- Déjase sin efecto la Resolución Exenta N° 476 de 26 de Noviembre de 1992.

    Anótese, comuníquese y en su oportunidad publíquese la presente resolución en la edición más próxima del Diario Oficial. Dr. Salvatore Maisto Spina, Director Nacional (S).