Art. 13. Agréganse al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes incisos:
    "Al ejercitarse la acción a que se refiere el inciso precedente, podrá deducirse también la de cobro de las rentas insolutas en que aquéllas se funde y la de los consumos de luz, gas, energía eléctrica, agua potable, riego u otras prestaciones análogas que se adeuden.
    "Tales peticiones se sustanciarán y fallarán conjuntamente con la cuestión principal".
    "Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la expiración del plazo que se haya fijado para la restitución o para el pago".