Artículo 1.o Las reducciones a que den lugar los artículos 2.o, 3.o y 9.o, se harán no proveyendo las vacantes que se produzcan.
La creación del Juzgado a que se refiere el artículo 7.o tendrá lugar cuando se suprima uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Iquique, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.
La fusión establecida en el artículo 11, se efectuará cuando vaque alguno de los respectivos cargos de notario o secretario de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.