Artículos transitorios
    Artículo 1.o Las reducciones a que den lugar los artículos 2.o, 3.o y 9.o, se harán no proveyendo las vacantes que se produzcan.
    La creación del Juzgado a que se refiere el artículo 7.o tendrá lugar cuando se suprima uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Iquique, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.
    La fusión establecida en el artículo 11, se efectuará cuando vaque alguno de los respectivos cargos de notario o secretario de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.
    Art. 2.o En la terna que se forme para proveer el cargo de juez de Letras de Mayor Cuantía, en cada uno de los territorios en que actualmente funciona un juez de Letras de Menor Cuantía, con nombramiento de tal, éste será incluído en ella sin necesidad de presentarse al concurso.
    Art. 3.o Se devolverán a los notarios y conservadores de bienes raíces de las divisiones administrativas establecidas en el artículo 4.o, los respectivos registros, libros y archivos que hubieren sido trasladados en cumplimiento de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931.
    Art. 4.o Los registros y archivos de las notarías, que se suprimen a virtud de lo dispuesto en el artículo 9.o, quedarán a cargo del notario que permanezca en funciones.
    Art. 5.o Si a virtud de la aplicación de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931, se encontrare vacante alguno o algunos de los cargos de notario y conservador de bienes raíces de los territorios a que se refiere el artículo 4.o, se procederá a proveerlo en conformidad a la ley.
    Art. 6.o Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.o, las personas a que se refiere la segunda parte del inciso 2.o, de dicho artículo, que actualmente estuvieran sirviendo sus cargos, continuarán gozando de la misma categoría y sueldo.
    Art. 7.o Los asuntos de que están conociendo los jueces de Letras de Mayor Cuantía, de un departamento a virtud de la supresión de Juzgados, dispuesta por el decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931, pasarán al conocimiento del juez de Letras de Mayor Cuantía, a quien correspondería estar conociendo si esa supresión no se hubiese verificado.