Art. 7.o Los asuntos de que están conociendo los jueces de Letras de Mayor Cuantía, de un departamento a virtud de la supresión de Juzgados, dispuesta por el decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931, pasarán al conocimiento del juez de Letras de Mayor Cuantía, a quien correspondería estar conociendo si esa supresión no se hubiese verificado.