CREA PARQUE NACIONAL DE TURISMO "VOLCAN ISLUGA"

    Santiago, 3 de Enero de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.- Vistos. Lo manifestado por la Dirección de Turismo en su oficio Nº 660, de 10 de Agosto, del año en curso; lo informado por la Dirección de Agricultura y Pesca, en su oficio Nº 4.488, de 22 de Diciembre último; lo dispuesto en los artículos 10º y 11º, del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques; los DFL Nºs. 294, de 5 de Abril y 301, de 6 de Abril, ambos de 1960, orgánicos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección de Agricultura y Pesca, respectivamente.

    Considerando:

    Que, conforme a lo que dispone el artículo 10º de la Ley de Bosques, con el objeto de conservar la belleza del paisaje y garantizar la vida de determinadas especies autóctonas, pueden establecerse, en terrenos fiscales, Parque Nacionales de Turismo;
    Que, en el departamento de Pisagua de la provincia de Tarapacá, existen en las inmediaciones del "Volcán Isluga", una cabida de más o menos 401.135 hectáreas de terrenos fiscales que presentan una composición de extraordinario interés turístico y científico;
    Que, por otra parte, es indispensable proteger no solamente las especies autóctonas arbóreas como la queñoa, sino que también la fauna que habita esos terrenos, cuyo conjunto forman una belleza escénica que debe resguardarse y fomentar así el valor turístico de la zona,

    Decreto:


    Primero.- Créase el Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga" con una superficie aproximada de terrenos fiscales de 401.135 hectáreas, ubicados en el departamento de Pisagua, de la provincia de Tarapacá, incluidos el citado Volcán, el cerro Quimsachata y el cerro Alpajeres, terrenos que, de acuerdo con los informes y plano acompañados, tienen los siguientes deslindes:
    NOROESTE: Una línea imaginaria que, partiendo del cerro Llanquihue, pasa por la Pampa de Pararajalla en dirección hacia el cerro Paracoyo en la frontera chileno boliviana;
    NORESTE: Con una línea fronteriza hasta enfrentar el cerro Cabaray en la frontera chileno boliviana; una línea imaginaria que partiendo frente al cerro Cabaray, pasa por el poblado de Euquelca y el cerro Coraguas;
    SUROESTE: Con una línea imaginaria que, partiendo del cerro Cayire pasa por la cumbre del cerro Aravilla y va a terminar en el cerro Llanquipa;
    SURESTE: Con el cerro Cayire.


NOTA:
      El DTO 277, Agricultura, publicado el 31.08.1970, modificó la superficie en el sentido de que son 40.110 hectáreas y sustituyó los deslindes del Parque Nacional "Volcan Isluga", por los que siguen:
    Norte: Cerro Payacollo en frontera chileno-boliviana siguiendo la línea divisoria de las aguas hasta Cerro Parajalla, situado en límite de las comunas de Pisagua y Negreiros; se continúa por ese límite intercomunal que es a la vez línea divisoria de aguas hasta el Cerro Llanquipa.
    Sur: Cerro Irpa en frontera chileno-boliviana; línea imaginaria desde ese punto hasta Cerro Lupe Grande en límite de las comunas de Huara y Pozo Almonte; se continúa por este límite intercomunal que es divisorio de aguas hasta el Cerro Huantija; luego continúa una línea imaginaria hasta el Cerro Lirima para proseguir por la divisoria de aguas hasta el Cerro Cultane.
    Este: Frontera chileno-boliviana entre Cerro Payacollo y Cerro Irpa.
    Oeste: Partiendo de Cerro Cultane y luego de cruzar la Pampa de Sure se sigue la línea divisoria de las aguas a través de los cerros Chapire, Casiri, Tatajachura hasta Cota 4.360m, en el límite de las comunas de Pisagua y Negreiros, se continúa por esta línea limítrofe que es a la vez divisoria de aguas hasta llegar al Cerro Llanquipa.
NOTA 1:
      El DTO 97, Bienes Nacionales, publicado el 06.05.1985, modificó la superficie quedándo quedando en aproximadamente 415.070 Hás. (cuatrocientas quince mil setenta hectáreas), desafectó parte del Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga", de una superficie de 240.326 Hás. (doscientos cuarenta mil trescientas veintiséis hectáreas), individualizado en el plano Nº I-2-2632-C.R. y que corresponde a los terrenos no incluidos en los nuevos limites definidos en el presente decreto, con lo cual, la referida unidad quedará con una superficie aprox. de 174.744 Hás. (ciento setenta y cuatro mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas); y con los siguientes deslindes:
    - Norte, curso de la quebrada de Berenguela, desde su confluencia con la quebrada de Retamilla hasta su nacimiento; de allí se une con una línea recta imaginaria a la cota 4.575 m.s.n.m., continuando por la línea divisoria de las aguas que une las cotas 4.624 m.s.n.m., 4.651 m.s.n.m., 4.530 m.s.n.m., 4.420 m.s.n.m., 4.533 m.s.n.m., 5.202 m.s.n.m. del Cerro Llanquipa, 4.674 m.s.n.m. del portezuelo de Huinchuta, 5.375 m.s.n.m., 5.394 m.s.n.m. del Cerro Parajalla, 4.279 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Payacolla, hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m. en la frontera chileno - boliviana.
    - Este, Frontera chileno - boliviana desde el mojón de Payacolla hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m., pasando por los mojones de Chinchillani, Quinsachata hito XXVI de cota 4.432 m.s.n.m., Jamachuma hito XXVII de cota 4.432 m.s.n.m., Tres Cruces hito XXVIII de cota 4.479 m.s.n.m., Cabarray, Chapillicsa hito XXIX de cota 4.753 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Sicaya; desde ese punto, en línea recta imaginaria al Cerro Sicaya de cota 4.336 m.s.n.m., siguiendo por el paralelo de la punta del cerro Sicaya hasta su intersección con la quebrada Achlicagua, el curso natural de dicha quebrada hasta su confluencia con el Río Arabilla, continúa por el curso natural de este río hasta enfrentar el meridiano de la punta del Cerro Cosupullo, siguiendo este meridiano hasta este Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m.
    - Sur, desde el Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas que va cruzando las cotas 4,089, 4.102, 4.253 del Cerro Anillos, 4.451, 4.220, 4.289, 4.240, 4.566 del Cerro Coyacocha, 5.285, 5.142 del Cerro Chucollani, 5.152 del Cerro Berenguela hasta llegar al Cerro Latarana de cota 5.207, todas m.s.n.m.; una línea recta imaginaria que une el Cerro Latarana con el nacimiento de la quebrada Salluca, el curso natural de la quebrada Salluca hasta su confluencia con la quebrada Puchultisa, el curso natural de la quebrada Puchultisa hasta su confluencia con la quebrada de Guaillane, el curso natural de la quebrada Guaillane hasta su confluencia con la quebrada de Aroma, el curso natural de la quebrada de Aroma hasta enfrentar el paralelo de la punta del Cerro Tatajachura de cota 5.252 m.s.n.m.; desde ese punto una línea recta imaginaria hasta la cota 3.981 m.s.n.m. y luego hasta la cota 4.416 m.s.n.m., desde ese lugar por la línea divisoria de las aguas que pasa por las cotas 3.256, 3.270, 3.230 del Cerro Papajtane, 2.772, 2.741, 2.744, 2.710, 2.830, hasta llegar a la cota 2.668, todas m.s.n.m.; desde ahí, una línea recta imaginaria que une la confluencia de la quebrada de Aroma con la quebrada de Sapte o San Antonio.
    - Oeste, Curso natural de la quebrada de Sapte o San Antonio desde su confluencia con la quebrada de Aroma hasta su nacimiento, de ahí, una línea recta imaginaria hasta la cota 3.326 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas desde esta cota, cruzando la cota 3.951 m.s.n.m. hasta la cota 4.165 m.s.n.m. del Cerro Misane, continúa por la línea recta imaginaria del meridiano de la punta del Cerro Misane hasta interceptar la quebrada de Retamilla, el curso natural de la quebrada de Retamilla hasta su confluencia con la quebrada de Berengnela.
NOTA 2:
      El DTO 151, Agricultura, publicado el 10.03.1986, determinó la superficie y los deslindes del Parque Nacional "Volcán Isluga" y aclaró que su calidad de tal rige incluso para efectos mineros.
    Señaló que el Parque Nacional Volcán Isluga tiene una superficie aproximada de 174.744 hectáreas, con los siguientes deslindes:
    Norte: Curso de la quebrada de Berenguela, desde su confluencia con la quebrada de Retamilla hasta su nacimiento; de allí se une con una línea recta imaginaria a la cota 4.575 m.s.n.m., continuando por la línea divisoria de las aguas que une las cotas 4.624 m.s.n.m., 4.651 m.s.n.m., 4.530 m.s.n.m., 4.420 m.s.n.m., 4.533 m.s.n.m., 5.202 m.s.n.m., del cerro Llanquipa, 4.674 m.s.n.m., del portezuelo de Huinchuta, 5.375 m.s.n.m., 5.394 m.s.n.m., del Cerro Parajalla, 4.279 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Payacolla, hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m., en la frontera chileno-boliviana.
          Este: Frontera chileno-boliviana desde el mojón de Payacolla hito XXV de cota 4.237 m.s.n.m., pasando por los mojones de Chinchillani, Quinsachata hito XXVI- de cota 4,432 m.s.n.m., Jamachuma hito XXVII de cota 4.432 m.s.n.m., Tres Cruces hito XXVIII de cota 4.479 m.s.n.m., Cabarray, Chapillicsa hito XXIX de cota 4.753 m.s.n.m., hasta llegar al mojón de Sicaya; desde ese punto, en línea recta imaginaria al Cerro Sicaya de cota 4.336 m.s.n.m., siguiendo por el paralelo de la punta del cerro Sicaya hasta su interseción con la quebrada Achicagua, el curso natural de dicha quebrada hasta su confluencia con el Río Arabilla, continúa por el curso natural de este río hasta enfrentar el meridiano de la punta del Cerro Cosupullo, siguiendo este meridiano hasta este Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m.
    Sur: Desde el Cerro Cosupullo o Pacollo de cota 4.115 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas que va cruzando las cotas 4.089, 4.102, 4.253 del Cerro Anillos, 4.451, 4.220, 4.289, 4.240, 4.566 del Cerro Coyacocha, 5.285, 5.142 del Cerro Chucollani, 5.152 del cerro Berenguela hasta llegar al Cerro La Tarana de cota 5.207, todas m.s.n.m; una línea recta imaginaria que une el Cerro La Tarana con el nacimiento de la quebrada Salluca, el curso natural de la quebrada Salluca hasta su confluencia con la quebrada Puchultisa, el curso natural de la quebrada Puchultisa hasta su confluencia con la quebrada de Guaillane, el curso natural de la quebrada Guaillane hasta su confluencia con la quebrada de Aroma, el curso natural de la quebrada de Aroma hasta enfrentar el paralelo de la punta del Cerro Tatajachura de cota 5.252 m.s.n.m; desde ese punto una línea recta imaginaria hasta la cota 3.981 m.s.n.m. y luego hasta la cota 4.416 m.s.n.m., desde ese lugar por la línea divisoria de las aguas que pasa por las cotas 3.256, 3.270, 3.230 del Cerro Papajtane, 2.772, 2.741, 2.744, 2.710, 2.830, hasta llegar a la cota 2.668, todas m.s.n.m.; desde ahí, una línea receta imaginaria que une la confluencia de la quebrada de Aroma con la quebrada de Sapte o San Antonio.
    Oeste: Curso natural de la quebrada de Sapte o San Antonio desde su confluencia con la quebrada de Aroma hasta su nacimiento, de ahí, una línea recta imaginaria hasta la cota 3.326 m.s.n.m., siguiendo por la línea divisoria de las aguas desde esta cota cruzando la cota 3.951 m.s.n.m., hasta la cota 4.165 m.s.n.m., del Cerro Misane, continúa con la línea recta imaginaria del meridiano de la punta del Cerro Misane hasta intersectar la quebrada de Retamilla, el curso natural de la quebrada de Retamilla hasta su confluencia con la quebrada de Berenguela.
    Segundo: El Parque Nacional de Turismo a que se refiere el presente decreto quedará bajo la tuición y administración de la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, facultades que se ejercerán a través del Departamento Forestal.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda  atentamente a Ud.- Martín Olmedo Daroch, Subsecretario de Agricultura subrogante.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE

Departamento de Contabilidad

Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales
    Cursa con alcance decreto Nº 4, de 1967, del Ministerio de Agricultura

    Nº 7340.- Santiago, 27 de Enero de 1967.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que crea el Parque Nacional de Turismo "Volcán Isluga" situado en el departamento de Pisagua, provincia de Tarapacá, pero, hace presente a US. que es necesario señalar la inscripción de dominio que ampara los terrenos fiscales, en los cuales se establece el parque referido, para los efectos de lo prescrito en el artículo 42º, letra i), de la ley Nº 10.336, orgánica de esta Contraloría General.
    Saluda Atte. a Ud.- Héctor Humeres M., Contralor subrogante.

    Al señor Ministro de Agricultura Presente.