MODIFICA PLANES DE ESTUDIOS DE LA MODALIDAD TECNICO PROFESIONAL DE LA ESCUELA MEDIA
Núm. 973.- Santiago, 19 de Mayo de 1972.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo Nº 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado; el decreto de Educación Nº 27.952, de Diciembre de 1965,que fijó la estructura actual del sistema educacional chileno; el oficio Nº 328, de 1972, de la Dirección de Educación Profesional, y el oficio Nº 140 del mismo año, de la Superintendencia de Educación Pública.
Considerando:
- Que la política educacional del Supremo Gobierno es ampliar y expandir la educación técnico-profesional a objeto de entregar los recursos humanos calificados que el desarrollo de la ciencia y tecnología moderna requiere.
- Que los actuales planes de estudios impiden desarrollar adecuadamente actividades programáticas y extraprogramáticas que demanda una adecuada formación técnica.
- Que es necesario aprovechar en forma racional la capacidad instalada de los establecimientos de educación técnico-profesional.
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios, Anual, para la Enseñanza Agrícola:
Total
horas
Plan General 1º 2º 3º 4º 4 años
Castellano 108 108 108 108 432
Ciencias Soc. e
Históricas 108 108 72 288
Filosofía 72 72
Ciencias Naturales 180 180 72 432
Matemáticas 108 108 108 108 432
Idioma Extranjero 108 108 108 324
Artes Plásticas 72 72
Educación Musical 72 72
Educación Física 72 72 72 72 288
Consejo de Curso 36 36 36 36 144
Subtotal 864 720 576 396 2.556
Artículo 2º.- Apruébase el siguiente Plan Diferenciado de Estudios, Anual, de la Enseñanza Agrícola, para las especialidades en las Areas de Ganadería, Arboricultura, Frutal, Silvicultura y Cultivos e Industrias Agropecuarias:
Total
horas
Plan Diferenciado 1º 2º 3º 4º 4 años
1) Tecnología y Práctica
Agropecuaria 432 504 504 504 1.944
Suelos, Fertilizantes y
Regadío 108 108 216
2) Asignaturas
Completentarias 72 108 288 468
SUBTOTAL 432 576 720 900 2.628
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
1) Comprenderá,
fundamentalmente: Cultivos, Ganadería,
Arboricultura
Frutal, Silvicul-
tura, Industrias
Agropecuarias y
Maquinaria
Agrícola.
2) Comprenderá,
fundamentalmente: Educ. para el Hogar
y Taller, Adminis-
tración Rural,
Sociología y
Extensión Rural y
Economía y
Legislación
Rural.
La Dirección de Educación Profesional destinará cuatro horas semanales en 2º año y 6 horas semanales en 3º y 4º años a actividades aplicadas de terreno, en las cuales se reforzarán las conductas propiciadas en los programas de estudio de las diversas asignaturas del Plan Diferenciado. Estas actividades serán organizadas y atendidas por la Jefatura Técnica de acuerdo a los requerimientos, necesidades y medios de la comunidad-escuela y en conformidad a las instrucciones generales que impartirá la Dirección del Servicio.
Los establecimientos particulares, dispondrán libremente de la programación de estas horas, la que deberá ser realizada por el Director del establecimiento con el Consejo de Profesores.
Artículo 3º.- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios, Anual, para la Enseñanza Comercial en las Areas de Contabilidad y Ventas y Publicidad:
Total
horas
Plan General 1º 2º 3º 4º 4 años
Castellano 108 108 108 108 432
Ciencias Soc. e
Históricas 108 108 108 72 396
Filosofía 72 72 144
Ciencias Naturales 108 108 72 288
Matemáticas 144 144 144 144 576
Idioma Extranjero 144 108 72 72 396
Artes Plásticas 72 72 144
Educación Musical 72 72 144
Educación Física 72 72 72 72 288
Consejo de Curso 36 36 36 36 144
Subtotal 864 828 684 576 2.952
Artículo 4º.- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios, Anual, para la Enseñanza Comercial en las especialidades del Area de Secretariado:
Total
horas
Plan General 1º 2º 3º 4º 4 años
Castellano 108 108 108 108 432
Ciencias Soc. e
Históricas 108 108 108 72 396
Filosofía 72 72 144
Ciencias Naturales 108 108 72 288
Matemáticas 144 144 108 108 504
Idioma Extranjero 144 108 108 108 468
Artes Plásticas 72 72 144
Educación Musical 72 72 144
Educación Física 72 72 72 72 288
Consejo de Curso 36 36 36 36 144
SUBTOTAL 864 828 684 576 2.952
Artículo 5º.- Apruébanse los siguientes Planes Diferenciados de Estudios, Anuales, de la Enseñanza Comercial, para las especialidades en las Areas de Contabilidad, Secretariado y Ventas y Publicidad:
PLANES DIFERENCIADOS
Total
horas
Area de Contabilidad 1º 2º 3º 4º 4 años
Contabilidad 108 144 252
Comercialización 108 108 216
Laboratorio de
Secretaría 216 216 432
Laboratorio de
Contabilidad 324 432 756
Legislación 144 108 252
Economía 72 108 180
Estadística 72 72 144
SUBTOTAL 432 468 612 720 2.232
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
Total
horas
Area de Secretariado 1º 2º 3º 4º 4 años
Contabilidad 108 144 252
Comercialización 108 108 216
Laboratorio de
Secretaría 216 216 504 504 1.476
Inglés Comercial 72 72 144
Legislación 72 72
Economía 72 72
SUBTOTAL 432 468 612 720 2.232
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
Total
Area de Ventas y horas
Publicidad 1º 2º 3º 4º 4 años
Contabilidad 108 144 252
Comercialización 108 108 108 324
Laboratorio de
Secretaría 216 216 432
Laboratorio de Ventas y
Publicidad 432 576 1.088
Legislación 72 72
Economía 72 72
Estadística 72 72
SUBTOTAL 432 468 612 720 2.232
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
Las disciplinas de los Planes Diferenciados, que se mencionan, comprenderán fundamentalmente:
1) Laboratorio de Contabilidad: Laboratorio de
Contabilidad, Conta-
bilidad, Legislación
Tributaria, Organiza-
ción de Empresas.
2) Laboratorio de Secretaría:
- En el Area de
Contabilidad: Redacción Comercial,
Dactilografía.
- En el Area de
Secretariado: Laboratorio de
Secretariado,
Redacción Comercial,
Dactilografía,
Organización de
Secretarías,
Taquigrafía,
Taquidactilografía y
Relaciones Públicas.
- En el Area de Ventas y
Publicidad: Redacción
Comercial y
Dactilografía.
2) Legislación: Nociones de Derecho,
Derecho Usual
aplicado al
Comercio,
Legislación Social y
Derecho Comercial.
3) Economía: Economía y Organiza-
ción de Empresas.
4) Laboratorio de Ventas y
Publicidad: Técnicas de
Ventas, Investiga-
ción de Mercado,
Publicidad, Dibujo
Publicitario,
Relaciones Públicas,
Técnicas de la
Expresión, Sicología
de la Publicidad y
Organización de
Empresas.
La Asignatura de Inglés Comercial del Plan Diferenciado del Area de Secretariado constituirá una unidad curricular con la asignatura de Inglés del Plan General.
Artículo 6º.- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios, Anual, para la Enseñanza Industrial:
Total
horas
Plan General 1º 2º 3º 4º 4 años
Castellano 108 108 72 72 360
Ciencias Soc. e
Históricas 108 72 72 252
Filosofía 72 72
Ciencias Naturales 144 144
Física Aplicada 108 108 108 324
Química Aplicada 72 72 144
Matemáticas 180 108 108 108 504
Idioma Extranjero 72 72 72 72 288
Educación Musical 72 72
Educación Física 72 72 72 72 288
Consejo de Curso 36 36 36 144
SUBTOTAL 792 648 612 504 2.556
Total
horas
Plan Complementario 1º 2º 3º 4º 4 años
Artes Plásticas 72 72
Consejo de Curso 36 36
SUBTOTAL 72 36 108
La asignatura de Artes Plásticas será optativa para los alumnos y consistirá en actividades artísticas tendientes a solidificar e integrar la personalidad del educando, haciéndolo partícipe del medio cultural en que está inserta la escuela. La asignatura de Consejo de Curso se destinará de preferencia a actividades de orientación profesional en el 4.o Año Medio.
Las asignaturas del Plan Complementario se organizarán de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección del Servicio.
Artículo 7º.- Apruébase el siguiente Plan Diferenciado de Estudios, Anual, de la Enseñanza Industrial, para las especialidades en las Areas de Mecánica, Electricidad, Construcción y Textil:
Total
horas
Plan Diferenciado 1º 2º 3º 4º 4 años
Asignaturas Tecnológicas 72 216 252 288 828
Tecnología y Práctica de
Laboratorio y Taller 432 432 432 504 1.800
SUBTOTAL 504 648 684 792 2.628
TOTAL PLANES DE
ESTUDIO 1.368 1.296 1.296 1.332 5.292
1) Comprenderá, fundamentalmente:
- En el Area de Mecánica: Dibujo Técnico,
Tecnología de
Materiales, Organos de
Máquinas, Fundamentos de
Electricidad, Elementos
de Resistencia
de Materiales, Mecánica
y Termotecnia Aplicada,
Tecnología
Instrumental, Tecnología
de Máquinas de la
Especialidad,
Electricidad
Instrumental, Proyectos
Matricería, Máquinas
Motrices, Electricidad
Automotriz, Proyecto de
Mecanismos y
Dispositivos Máquinas
Herramientas e
Industriales, Proyectos
de Estructuras
Metálicas, Máquinas
Industriales, Tecnología
de Soldaduras, Proyectos
de Calderería e Higiene
y Seguridad Industrial.
- En el Area de
Electricidad: Dibujo Técnico,
Tecnología, Fundamentos
de Electricidad,
Proyectos de la
Especialidad,
Electrotecnia,
Tecnología de la
Especialidad,
Electrónica,
Telecomunicaciones e
Higiene y Seguridad
Industrial.
- En el Area de
Construcción: Dibujo Técnico,
Tecnología, Tecnología
Aplicada, Tecnología de
Máquinas y Equipos,
Tecnología de
Instalaciones
Sanitarias, Proyectos,
Proyectos y Cálculos
Aplicados, e Higiene y
Seguridad Industrial.
- En el Area Textil: Dibujo Técnico,
Tecnología de
las materias primas
textiles, Electricidad,
Hilatura, Tejeduría,
Ciencia Aplicada,
Administración
Industrial e Higiene y
Seguridad Industrial.
2) Comprenderá, fundamentalmente:
- En el Area de
Mecánica: Ajustaje, Hojalatería,
Soldadura Eléctrica,
Soldadura
Oxiacetilénica, Máquinas
Herramientas,
Laboratorio de
Tratamientos Térmicos,
Laboratorio de
Metrología, Trabajo de
la Especialidad, Torno,
Fresa, Rectificadora y
Afilado de Herramientas,
Laboratorio de Ensayo de
Materiales,
Rectificadora y Ajustes,
Soldadura y Enchape,
Desmontaje y Montaje,
Trabajos de Máquinas de
la Especialidad,
Laboratorio,
Construcciones
Metálicas, Forja,
Estructuras Metálicas.
- En el Area de
Electricidad: Ajustaje,
Hojalatería, Soldadura
Eléctrica, Soldadura
Oxiacetilénica,
Electricidad, Práctica
de Laboratorio y Taller.
- En el Area de
Construcción: Hojalatería,
Soldadura
Oxiacetilénica,
Electricidad,
Gasfitería, Armado en
Madera, Cemento,
Albañilería, Forja,
Radieres y Anclajes,
Entramado en Madera,
Interiores en Madera,
Interiores Combinados,
Obras Gruesas,
Instalaciones,
Estructuras,
Terminaciones,
Estructura en Madera
Enchapada, Muebles de
Asiento, Cámaras y
Matrices, Laboratorio,
Evaluaciones,
Distribuciones,
Ventilación, Calefacción
y Refrigeración.
- En el Area Textil: Hilandería, Tejeduría,
Tintorería, Aprestos,
Análisis y Ensayos.
Artículo 8º.- Las Escuelas Industriales Especiales siguientes: Escuela Industrial Superior de Artes Gráficas, Escuela Industrial Superior de Sastrería y Escuela Industrial de Hoteleros, dependientes de la Dirección de Educación Profesional, se regirán por los Planes de Estudios Anuales, a que se refieren los artículos 6º y 7º del presente decreto.
Artículo 9º.- Apruébase el siguiente Plan General de Estudios, Anual, para la Enseñanza Técnica:
Total
horas
Plan General 1º 2º 3º 4º 4 años
Castellano 144 144 144 144 576
Ciencias Soc. e
Históricas 108 108 72 72 360
Filosofía 72 72
Ciencias Naturales 108 108 108 108 432
Matemáticas 144 144 108 108 504
Idioma Extranjero 108 108 108 72 396
Artes Plásticas 72 72
Educación Musical 72 72 144
Educación Física 72 72 72 72 288
Consejo de Curso 36 36 36 36 144
SUBTOTAL 864 792 684 684 2.988
Artículo 10º.- Apruébanse los siguientes Planes Diferenciados de Estudios, Anuales, de la Enseñanza Técnica, para las especialidades en las Areas de Tejido, Vestuario, Alimentación, Salud, Bienestar Social y Artesanía y Decoración:
PLANES DIFERENCIADOS
Total
horas
Area de Tejidos 1º 2º 3º 4º 4 años
Dibujo Técnico 72 72 144
Diseño Básico y Aplicado 72 72 144
Ciencias Aplicadas 108 108
Corte y Plantillaje 144 144
Tecnología y Práctica de
Laboratorio y Taller 360 432 432 432 1.656
SUBTOTAL 432 504 648 612 2.196
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
1) Comprenderá,
fundamentalmente: Decoración de
Tejidos con diferentes
texturas, Decoración a
base de color y forma
por medio del corte.
2) Comprenderá,
fundamentalmente: Tratamiento de
fibras, colorantes,
Análisis, Reconocimiento
de propiedades y
calidades de las fibras.
3) Comprenderá,
fundamentalmente: Corte y Plantillaje
Básico, Artístico e
Industrial, en vestuario
infantil y de adultos,
y obtención de
Plantillas.
4) Comprenderá,
fundamentalmente: Técnicas de
Confección, Ligotecnia,
Hilatura, Fibras
Textiles, Costos,
Organización y
Administración de
Talleres, Nociones
Básicas de Mecánica,
Tecnología y Práctica de
Maquinarias, Supervisión
Industrial, e Higiene y
Seguridad Industrial.
Total
horas
Area de Vestuario 1º 2º 3º 4º 4 años
Dibujo Técnico 72 72 72 216
Tecnología y Práctica de
Laboratorio y Taller 360 432 576 612 1.980
SUBTOTAL 432 504 648 612 2.196
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
1) Comprenderá,
fundamentalmente: Estética,
Confección de Medidas,
Modelaje y Corte,
Confección Industrial,
Transformaciones,
Tecnología de
Maquinarias, Técnicas
Básicas de Supervisión
Industrial, e Higiene y
Seguridad Industrial.
AREAS DE ALIMENTACION, DE SALUD Y DE BIENESTAR SOCIAL:
Total
horas
(Formación polivalente) 1º 2º 3º 4º 4 años
Dibujo Técnico 72 72
Tecnología y Práctica de
Laboratorio y Taller 360 504 648 612 2.124
SUBTOTAL 432 504 648 612 2.196
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
1) Comprenderá,
fundamentalmente: Principios de
Nutrición, Higiene de
los Alimentos, Higiene
Individual, Higiene
Ambiental, Educación
para la Salud, Primeros
Auxilios, Relaciones
Humanas.
- En el Area de
Alimentación, además Higiene del Manipulador
de Alimentos, Sistemas
de Técnicas Culinarias,
Organización y
Administración de
Servicios Alimentarios,
Tecnología Aplicada,
Alimentación Industrial,
Higiene y Seguridad
Industrial.
- En el Area de
Salud, además: Anatomía y Fisiología
Humanas, Puericultura,
Microbiología Elemental,
Principios de Asepsia y
Esterilización,
Antisepsia, Enfermedades
transmisibles, Banco de
Sangre, Laboratorio
Clínico, Práctica de
Enfermería.
- En el Area de
Bienestar Social,
además: Nociones de Sociología,
Desarrollo de la
Comunidad y del
Cooperativismo,
Legislación Social,
Orientación, Técnicas de
Bienestar Social y de
Atención Pre Escolar y
Prácticas de
Supervisión.
- En la Especialidad
de Cooperativismo,
además: Doctrina Cooperativa,
Sociología Cooperativa,
Estadística, Legislación
Laboral y Cooperativa,
Relaciones Humanas,
Administración de
Cooperativas, y Economía
Cooperativa.
- En la Especialidad de
Cosmética y Belleza,
además: Líneas de
Productos, Tratamientos
de Belleza, Tratamientos
Dérmicos, Masajes,
Cortes y Estilo de
Peinados, Estética,
Ciencia Aplicada y
Organización y
Administración de
Talleres.
Total
Area de Artesanía y horas
Decoración 1º 2º 3º 4º 4 años
Dibujo Técnico 72 72
Diseño Básico Aplicado 72 72 72 216
Apreciación Artística y
Estética 72 72 72 216
Tecnología y Práctica de
Laboratorio y Taller 360 360 504 468 1.692
SUBTOTAL 432 504 648 612 2.196
TOTAL AMBOS PLANES 1.296 1.296 1.296 1.296 5.184
1) Comprenderá,
fundamentalmente: Perspectiva,
Dibujo, Creación
Decorativa, Colores y
Texturas, Decoración
Ambiental y Proyectos y
Bocetos Artísticos.
2) Comprenderá,
fundamentalmente: Investigación de
Materiales, Composición
Ambiental Plástica,
Principios Cooperativos,
Tratamiento de
Materiales, Costos y
Presupuestos y
Organización y
Administración de
Talleres.
- En la Especialidad de
Decoración, además: Efectos Especiales y
Tratamientos Decorativos
de pisos, cielos y
muros.
- En la Especialidad de
Artesanía, además: Técnicas específicas de
cada actividad
artesanal.
Artículo 11º.- Las especialidades que se impartan en las ramas de Enseñanza Agrícola, Comercial, Industrial y de Servicios y Técnicas Especializadas, y su distribución en los establecimientos correspondientes, serán determinados por la Dirección de Educación Profesional.
Artículo 12º.- Para los efectos del nombramiento del personal docente, el horario semanal corresponderá a un 36 avo del total de horas de clases anuales, asignado a cada asignatura o actividad en los Planes de Estudio Generales y Diferenciados, fijados en el presente decreto.
Artículo 13º.- Las asignaturas que figuran en los actuales Planes de Estudios de la Educación Profesional pasarán a expresarse, en los Planes Generales y Diferenciados de Estudios, que se establecen en el presente decreto, en la forma que se indica, y los profesores que las sirven continuarán desempeñándose bajo la nueva denominación, sin necesidad de nuevo decreto.
A. EN LA ENSEÑANZA B. EN LA ENSEÑANZA
AGRICOLA COMECIAL
DENOMINACION NUEVA DENOMINACION NUEVA
CASTELLANO CASTELLANO
CIENCIAS SOCIALES E CIENCIAS SOCIALES E
HISTORICAS HISTORICAS
CIENCIAS NATURALES CIENCIAS NATURALES
MATEMATICAS MATEMATICAS
IDIOMA EXTRANJERO IDIOMA EXTRANJERO
EDUCACION MUSICAL EDUCACION FISICA
EDUCACION FISICA CONSEJO DE CURSO
CONSEJO DE CURSO LABORATORIO DE
SECRETARIA
TECNOLOGIA Y PRACTICA
AGROPECUARIA COMERCIALIZACION
SUELOS, FERTILIZANTES Y LABORATORIO DE
REGADIO CONTABILIDAD
ASIGNATURAS COMPLEMENTARIAS LEGISLACION
ECONOMIA
ESTADISTICA
INGLES COMERCIAL
LABORATORIO DE VENTAS Y
PUBLICIDAD
C. EN LA ENSEÑANZA INDUSTRIAL
DENOMINACION NUEVA DENOMINACION NUEVA
CASTELLANO
CIENCIAS SOCIALES E
HISTORICAS
CIENCIAS NATURALES
FISICA APLICADA FISICA
QUIMICA APLICADA QUIMICA
MATEMATICAS
IDIOMA EXTRANJERO
ARTES PLASTICAS
EDUCACION MUSICAL
EDUCACION FISICA
CONSEJO DE CURSO
ASIGNATURAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA Y PRACTICA
DE LABORATORIO Y TALLER
D. EN LA ENSEÑANZA DE SERVICIOS Y TECNICAS ESPECIALIZADAS
CASTELLANO
CIENCIAS SOCIALES E HISTORICAS
FILOSOFIA
CIENCIAS NATURALES
MATEMATICAS
IDIOMA EXTRANJERO
EDUCACION MUSICAL
EDUCACION FISICA
ARTES PLASTICAS
DIBUJO TECNICO
DISEÑO BASICO Y APLICADO
CIENCIAS APLICADAS
CORTE Y PLANTILLAJE
TECNOLOGIA, Y PRACTICA DE LABORATORIO Y TALLER.
Artículo 14º.- "Los profesores en actual servicio, en calidad de titulares o con interinato indefinido, que a consecuencia de la aplicación del Nuevo Plan de Estudios disminuyen su horario de clases, continuarán percibiendo las rentas correspondientes a las Cátedras y horas para las cuales están nombrados, y mientras se producen nuevas horas de su especialidad o de algunas asignaturas afines, serán destinados a propuesta del Consejo de Coordinación del establecimiento".
a) Desempeñar actividades curriculares que determine la Dirección del Establecimiento.
b) Prestar servicios en otros Establecimientos de la misma localidad.
c) Realizar cursos de nivelación.
d) Asistir a cursos de perfeccionamiento.
Los profesores interinos percibirán la renta correspondiente y quedarán asimilados a las normas anteriores, hasta la fecha en que cese su designación.
Artículo 15º.- Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a las que se establecen en este decreto.
Artículo 16º.- Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la Dirección de Educación Profesional.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Alejandro Ríos Valdivia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública.