CREA DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO EN LAS REGIONES DEL PAIS

    Núm. 60.- Santiago, 18 de Agosto de 1984.- Visto: Los  artículos 18, 19, 20 y 21 del decreto ley Nº 575, de 1974; 11º del decreto ley Nº 937, de 1975; los decretos leyes Nºs. 2.867 y 2.868, ambos de 1979 y 3.260, de 1980, y los artículos 32, Nº 8 y 99 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Créanse Direcciones Regionales del Trabajo en cada una de las regiones del país.

    Para tal efecto, las actuales Inspecciones Provinciales del Trabajo con asiento en las respectivas capitales de región pasarán a denominarse Direcciones Regionales del Trabajo, sin perjuicio de aquéllas que el Director del Trabajo estime necesario denominar como tales en la Región Metropolitana.
    Las Direcciones Regionales dependerán jerárquica  y administrativamente del Director del Trabajo y se relacionarán funcionalmente con cada uno de los Departamentos del Servicio en las materias de su competencia.

    Artículo 2º.- las actuales Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales del Trabajo se denominarán Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, según corresponda a la división político administrativa del país.

    Artículo 3º Los Directores Regionales del Trabajo serán nombrados por el Director del Trabajo con arreglo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.551, de 1980.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Gálvez Gajardo, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Guillermo Arthur Errázuriz, subsecretario del Trabajo.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 60, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

    Nº 30.391.- Santiago, 23 de Noviembre de 1984.

    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que crea Direcciones Regionales del Trabajo, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la referencia a los nombramientos de Directores Regionales del Trabajo, que formula el artículo 3º del texto en estudio, en verdad implica la asignación de esas funciones, toda vez que la planta de dicha Repartición, contenida en el DFL. Nº 20, de 1981, del Ministerio de Hacienda, no contempla cargos de esa denominación.

    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.

    Dios  guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.