Art. 3º Introdúcense las siguientes modificaciones al texto del decreto-ley número 156, de 13 de marzo de 1931, modificado por el decreto con fuerza de ley número 270, de 30 del mismo mes y año y por la ley número 5,097, de 23 de Marzo de 1932.
    l.a Agrégase al artículo 5.o 1a siguiente letra:
    "a) Uno y medio centavos por cada veinte unidades o fracción, de fósforos de madera, pasta, yesca, cera u otras substancias.";
    2.a Las actuales letras a), b), c) y d) del citado artículo 5.o, pasarán a ser, respectivamente, b), c), d) y e).
    3.a Derógase la disposición intercalada por el artículo 3.o de la citada ley 5,097, y las transitorias de la misma.