Art. 12. El impuesto a los beneficios excepcionales gravará las rentas, determinadas en conformidad a la Ley de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las siguientes tasas:
    20 por ciento sobre los excesos de rentas superiores al 15 por ciento del capital en giro y hasta un 20 por ciento del mismo capital.
    25 por ciento sobre los excesos de rentas mayores de un 20 por ciento del capital en giro.