Art. 14. El contribuyente que presente una declaración maliciosamente falsa o incompleta, que importe una disminución dé su renta inferior a un 30 por ciento de la renta declarada, pagará, además de la multa establecida en la Ley de Impuesto respectiva, una multa equivalente al doble del impuesto que le corresponda, según el artículo 12 de esta ley; si la diferencia entre la renta declarada y la renta determinada por la Dirección General de Impuestos Internos fuere superior a un 30 por ciento de la primera, esta multa será equivalente a cuatro veces el impuesto que le corresponda.