Art. 15. Se exceptúan de este impuesto aquellos contribuyentes que, no obstante estar gravados con la tercera categoría de la ley sobre impuesto a la renta, tales como los corredores, martilleros, comisionistas, constructores, etc., obtienen utilidades, proveniente del solo esfuerzo personal y no de la inversión de capitales o de la explotación de bienes materiales.