Art. 18. Agréganse los siguientes incisos al artículo 57 del decreto del Ministerio de Hacienda N.o 172, de 24 de febrero de 1932, que refundió en un solo texto todas las disposiciones sobre Impuesto a la Renta.
"Los profesionales y demás ,contribuyentes afectos al impuesto de sexta categoría deberán llevar un libro de entradas y gastos en el cual practicarán un balance anual".
"Este libro será timbrado en conformidad a las disposiciones de la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".