Art. 22. Las disposiciones & los artículos Lo, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 20, comenzarán a regir 30 días después de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Expirado dicho plazo, se aplicarán las sanciones. que la. respectiva ley señala por las especies que se encuentren en el comercio sin haber pagado el impuesto correspondiente.
    Las restantes disposiciones de esta ley comenzaran a regir a contar del Lo de enero del presente año.