Artículos transitorios
    Artículo 1.o El aumento de impuesto a la producción de vinos que establece esta ley regirá sólo respecto de la cosecha del año 1933.
    Art. 2.o Mientras rija el impuesto que la presente ley establece para la cerveza, se mantendrá la libre venta de ésta.
    Art. 3.o El aumento de impuesto territorial a la propiedad agrícola. que establece la presente ley, regirá sólo durante los años 1933 y 1934. Dentro de estos años no podrá procederse al reavalúo general dé la propiedad raíz.