Artículo 1.o Se prorrogan hasta el 31 de Diciembre de 1933, los efectos del artículo 79 del decreto con fuerza de ley número 33, de 12 de Marzo de 1931, en la parte que se refiere al plazo para efectuar el requerimiento para reducir a escritura pública los contratos a que alude la misma disposición legal.