APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE TITULARES EN LA PLANTA DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LA LEY 15.076 DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

    Núm. 3.310 exenta.- Santiago, 9 junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del DFL 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3º del DFL 1/2001 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto para los Médicos- Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas ley Nº 15.076; las facultades que me confieren la ley Nº 20.065 de 2005, Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, los artículos 3° y siguientes del DFL 1/ 2006 del Ministerio de Justicia que fija la Planta del Servicio Médico Legal; la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las necesidades del Servicio,
   
    Resuelvo:

    Apruébase el siguiente Reglamento de concurso para proveer los cargos titulares de la Planta de Profesionales funcionarios de la ley 15.076 del Servicio Médico Legal.

    I.- NORMAS GENERALES
    Artículo 1º.- Los concursos que se efectúen para la provisión de cargos de planta de profesionales funcionarios en el Servicio Médico Legal se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento.
Estas normas se aplicarán sólo a los empleos afectos al sistema de remuneraciones de la ley Nº 15.076.
    Artículo 2º.- Los concursos serán internos, de modo que a ellos podrán optar todos los profesionales que posean los requisitos exigidos para desempeñar el cargo y postular a ser nombrados.
    Artículo 3º.- Los concursos serán convocados por el Área de Recursos Humanos, cada vez que se generen las vacantes respectivas.
    Artículo 4º.- Si cualquiera de los postulantes tuviera observaciones respecto a la correcta aplicación de este reglamento, podrá representarlo al Jefe Superior de la Institución, sin perjuicio del derecho que le confiere el artículo 160 del DFL Nº 29 que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, Estatuto Administrativo.
              II.- DEL LLAMADO A CONCURSO


      Artículo 5º.- El llamado a concurso se efectuará mediante resolución del Servicio Médico Legal y se publicará en el Diario Oficial los días primero o quince del mes o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueren feriados.
      La resolución se comunicará, además, a la Subsecretaría de Justicia y a todas las restantes Jefaturas de los Departamentos Técnicos y las Jefaturas Regionales del Servicio, así como a la Asociación Gremial de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal que reúna a la mayoría de profesionales ley 15.076.

    Artículo 6º.- El llamado a concurso deberá indicar los siguientes datos en relación con cada uno de los cargos que comprenda:

a)  Cargo de planta Ley 15.076
b)  Nº de horas contratadas
c)  Título Profesional
d)  Requisitos legales o reglamentarios.
e)  Toda la información contenida en los artículos 8º, 9º y 10º, que sea necesario poner en conocimiento del postulante.

    Artículo 7º.- El llamado a concurso fijará un plazo improrrogable de 25 días hábiles, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para la recepción de los antecedentes de los postulantes, que vencerá a las diecisiete horas de su último día.
    Para todos los efectos de este reglamento, los días sábado se considerarán inhábiles.
              III.- DE LA POSTULACION


    Artículo 8º.- Los profesionales que se interesen en postular deberán entregar directamente sus antecedentes, o remitirlos por correo certificado, al Área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal.
    Los postulantes deberán utilizar un formulario de postulación que estará a su disposición en el Área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal, cuyo formato será uniforme para todo el país.
    Cuando los antecedentes se remitan por carta certificada se entenderá como fecha de entrega la del despacho de ella, según el sello estampado en el sobre correspondiente por la empresa de Correos.
    El Área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal mantendrá nóminas actualizadas diariamente de los postulantes a los diferentes concursos a disposición de los interesados hasta el término de dichos concursos, y entregará certificado bajo firma, la fecha y hora de la recepción de los antecedentes al interesado.

    Artículo 9º.- Los antecedentes del postulante podrán consistir en originales o copias autorizadas ante Notario o cotejadas de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.088. Las Comisiones tendrán amplias facultades para verificar la autenticidad de los documentos y la fidelidad de los antecedentes presentados por los postulantes. La falsedad comprobada será causal suficiente para eliminar al afectado.
      Artículo 10º.- Vencido el plazo de la postulación, los concursantes no podrán agregar nuevos antecedentes ni retirar los documentos entregados, salvo que se desistan de su postulación al concurso mediante una presentación escrita dirigida al Director del Servicio.
    Una vez terminado el concurso, aceptado y asumido el cargo, los postulantes que no sean favorecidos podrán retirar los antecedentes presentados, dentro de los veinte días hábiles siguientes. En los casos en que esto no se hiciere, el Servicio procederá a enviarlos al domicilio indicado en la postulación, por carta certificada, en igual plazo.
    Artículo 11º.- Cualquier profesional podrá postular a los concursos llamados para proveer empleos respecto de los cuales posea los requisitos necesarios y podrá repetir su postulación cuantas veces lo estime conveniente.
    No obstante lo preceptuado en el literal anterior, serán inhábiles para postular aquellos profesionales que hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, como también aquellos que hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
              IV.- DE LAS COMISIONES


    Artículo 12º.- Existirán dos comisiones. Una de concurso para conocer y resolverlo. Otra comisión de Apelación.

    Artículo 13º.- La integración de las comisiones por parte de sus miembros será anual y no podrán formar parte, en carácter de titular, de más de una Comisión. No obstante lo anterior, en el caso que los miembros de una Comisión estuvieren conociendo de un concurso al cumplirse el período mencionado, continuarán en funciones para el solo efecto de su resolución.
    La individualización de los miembros de las Comisiones se publicará en el Área de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio en las Oficinas de Personal, hasta el cierre de la recepción de antecedentes, sin perjuicio de su inserción en la publicación del respectivo concurso.
    Artículo 14º.- La Comisión de Concurso será integrada por seis profesionales en calidad de titulares de la Comisión. Presidirá la comisión el profesional que tenga la mayor antigüedad en el Servicio Médico Legal.

    De la representación:

-  Habrá tres representantes elegidos por la Dirección Nacional y,
-  Tres representantes elegidos por los funcionarios, quienes deben representar tanto a los funcionarios asociados a la Asociación de Profesionales del Servicio, como a los no asociados. Deberán estar representados los profesionales químicos farmacéuticos o bioquímicos y los profesionales médicos.
-  La Dirección Nacional y los funcionarios deberán elegir a un suplente para reemplazar al titular en caso de impedimento físico.

    Los miembros de la comisión deberán cumplir los siguientes requisitos:

-  No postular en el concurso de que se trate.
-  Tener a lo menos dos años de trabajo en el Servicio Médico Legal.
    Artículo 15º.- La Comisión de Apelación estará integrada por cuatro miembros, profesionales en calidad de titulares de la Comisión y presidirá la comisión el profesional que tenga la mayor antigüedad en el Servicio Médico Legal.

De la representación:

-  Habrá dos representantes de la Dirección Nacional y -  Dos representantes de los funcionarios.
    La Dirección Nacional y los funcionarios deberán elegir a un suplente para reemplazar al titular en caso de impedimento físico.
    Los miembros de la comisión deberán cumplir los siguientes requisitos:

-    No postular en el concurso de que se trate.
-    Tener a lo menos dos años de trabajo en el Servicio Médico Legal.
    Artículo 16º.- Serán suplentes de los titulares de las Comisiones señaladas en los artículos precedentes, aquellos profesionales que sean seleccionados por la Dirección Nacional y la Asociación gremial de profesionales.
    Artículo 17º.- El Jefe del Area de Recursos Humanos en su caso, deberá notificar personalmente a los funcionarios nominados de su designación.
    Si durante el período de vigencia de las Comisiones necesitaran nuevos suplentes, éstos se designarán por las partes a la que representan con los mismos criterios señalados en este reglamento y en el número que se requiera.
    Artículo 18º.- Los profesionales nominados para integrar una Comisión, no podrán excusarse de integrarla, sino en virtud de razones fundadas, que deberán expresar en una solicitud dirigida al Director Nacional, hasta cinco días hábiles después de ser notificados en calidad de titulares o suplentes. Los gastos a que dé lugar el traslado y viáticos de los profesionales funcionarios que deban desplazarse para integrar las Comisiones serán de cuenta y cargo del Servicio.
    Artículo 19º.- Los profesionales integrantes de las Comisiones de Concurso o de Apelación que estén unidos por matrimonio o vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, o segundo grado por afinidad inclusive, o de adopción, con uno o más postulantes, o que tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los postulantes, deberán abstenerse de participar en esa Comisión, siendo reemplazados por el suplente para ese concurso, pudiendo reintegrarse cuando éste se hubiere resuelto.
    Cualquier postulante o integrante de las Comisiones podrán pedir, mediante una solicitud escrita y fundamentada, la inhabilidad de un integrante de las Comisiones del concurso en que esté participando, hasta las diecisiete horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de la recepción de antecedentes.
    Artículo 20º.- Planteadas las excusas, por razones fundadas, de algún integrante de las Comisiones, o solicitada su inhabilidad por uno o más postulantes, ellas serán resueltas por el Director Nacional en el plazo de tres días hábiles, salvo que considere necesario requerir informes o mayores antecedentes para emitir su pronunciamiento, caso en el cual este lapso se ampliará por igual duración.
    De acogerse las excusas o inhabilidades, se reemplazará a él o a los afectados y se nominará a él o a los nuevos integrantes, lo que se comunicará por carta certificada a los postulantes. Estos, a su vez, podrán solicitar la inhabilidad de el o los nuevos miembros, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del tercer día de la fecha estampada por la empresa de Correos en el sello de la carta certificada.
    Artículo 21º.- Los funcionarios que se desempeñen como secretarios de las Comisiones y ministros de fe de sus actuaciones y resoluciones, deberán levantar acta de todas las sesiones que se celebren.
      Artículo 22º.- La Comisión de Concurso iniciará su funcionamiento el día hábil siguiente de resuelta las inhabilidades y deberán sesionar con la totalidad de sus componentes.
      Artículo 23º.- La ausencia ocasional de uno de sus integrantes no invalidará su participación. Más de una inasistencia estatutariamente injustificada, o faltas reiteradas al reglamento, calificadas por el Presidente de la Comisión, serán causales suficientes para eliminarlo e incorporar al suplente como miembro titular de la Comisión respectiva.
      Esta decisión será comunicada al Director Nacional del Servicio Médico Legal, para la anotación de demérito correspondiente y/o la adopción de las medidas administrativas que sean procedentes.
      En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, asumirá esa función el integrante más antiguo en el Servicio Médico Legal.
    Artículo 24º.- Una vez iniciado su funcionamiento, la Comisión de Concurso deberá resolverlo en un plazo de veinte días hábiles.
      Al constituirse la Comisión para tratar cada concurso, deberá, en primer término, tomar conocimiento del listado de postulantes e iniciar su trabajo. Las Comisiones podrán solicitar las opiniones técnicas que estimen necesarias a las personas o entidades que tengan competencia en la materia consultada.
      V.- DE LOS ANTECEDENTES A CONSIDERAR


    Artículo 25º.- Los antecedentes de los postulantes se ponderarán con puntajes de acuerdo con los siguientes rubros, considerando sólo los años efectivamente cumplidos:

-  Antigüedad en el Servicio Médico Legal.
-  Horario semanal contratado.
-  Cargos de jefatura, en el Servicio Médico Legal, con resolución que decrete el cargo o Certificado emitido por el Área de Recursos Humanos.
-  Actividades de estudio, como asistente y/o expositor/organizador/coordinador en materias médico legales o de laboratorio forense, ya sea nacional o internacional.
-  Otros perfeccionamientos, referidos a capacitaciones en el extranjero, perfeccionamiento mayor a tres meses ya sea en Chile o en el extranjero, diplomados, magíster o especialidad y doctorado.
-  Realización de docencia, ya sea de pregrado o post grado.
-  Publicaciones nacionales o en el extranjero que tengan relación con temas médico legales o de laboratorio forense.

              VI.- DE LA ASIGNACION DE PUNTAJE


    Artículo 26º.- El puntaje máximo asignable a un postulante, en cada uno de los rubros será de 36 puntos, al cual se aplicará un porcentaje correspondiente a la importancia que se le ha asignado a cada rubro, constituyendo la suma total de ellos el 100%, es decir, 36 puntos.

-  Antigüedad en el Servicio Médico Legal: 30%
-  Horario semanal contratado: 25%
-  Cargo de jefatura en el Servicio Médico Legal: 10%
-  Actividades de estudio: 10%
-  Otros perfeccionamientos: 10%
-  Actividades docentes: 5%
-  Publicaciones: 10%

    De la antigüedad en el Servicio Médico Legal.
    Artículo 27º.- La antigüedad en el Servicio Médico Legal, se computará por años efectivamente cumplidos con un máximo de 24, se le asignará un máximo de 36 puntos, ponderados de la siguiente forma:

-  Hasta 7 años cumplidos: se multiplicara por el factor 0,5.
-  Desde 8 hasta 16 años cumplidos: el factor a multiplicar será 1, y
-  Desde 17 hasta 24 años cumplidos: se multiplicará por el factor 1.5.

    Lo anterior se acreditará mediante Certificado de Antigüedad emitido por el Área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal.
      Del horario semanal contratado en el Servicio Médico Legal
    Artículo 28º.- A los cargos o empleos desempeñados como profesionales en el Servicio Médico Legal en cualquier ciudad de destinación en el país, se les asignará puntaje por horario semanal contratado y años efectivamente cumplidos, con un máximo de 36 puntos. La ponderación relativa para este ítem es del 25 %. Se asignará el puntaje por el número de años cumplidos, con un máximo de 24 años, los que se multiplicarán por un factor, según número de horas semanales contratadas:

-  Con 44 horas de trabajo semanal, el factor a multiplicar será 1.5
-  Con 33 horas de trabajo semanal, el factor a multiplicar será 1.0
-  Con 22 horas de trabajo semanal, el factor a multiplicar será 0.5
-  Con 11 horas de trabajo semanal, el factor a multiplicar será 0.25
      De los cargos de jefatura desempeñados en el Servicio Médico Legal
      Artículo 29º.- A los cargos de Jefatura en el Servicio Médico Legal, se le asignará un puntaje por año efectivamente cumplido en dichos cargos, de acuerdo al grado de responsabilidad con un máximo de 36 puntos, obtenidos de la siguiente forma:

Director Nacional: 6 puntos por año Sub Director Médico: 4 puntos por año Directores Regionales: 3 puntos por año Jefes de Departamento: 3 puntos por año.
Directores Provinciales: 2 puntos por año.
Jefes de Unidad: 1 punto por año

    La ponderación relativa para este ítem será de un 10%.
    La acreditación de estos cargos de jefatura se hará mediante resoluciones o certificados emitidos por el Jefe de Recursos Humanos, cuando corresponda.
De la participación en actividades de estudios nacionales e internacionales como asistente o expositor, organizador o coordinador y / o mesas redondas.
    Artículo 30º.- Las actividades de estudios efectuadas en el país y en el extranjero, referidas a la participación en cursos, jornadas, talleres, seminarios, simposios y congresos en materias aplicadas a temas médico legales y/o laboratorio forense, como asistente, expositor, organizador, coordinador y/o invitado a mesa redondas, se le asignará un puntaje máximo de 36 puntos, y una ponderación respectiva del 10%:
-  Asistencia a actividades de estudios nacionales, con un máximo de 20 actividades, se multiplicará por el factor 0.5 (puntaje máximo 10 puntos)
-  Asistencia a actividades de estudios internacionales, con un máximo de 12 actividades, se multiplicará por el factor 0.75 (puntaje máximo 9 puntos)
-  Expositor en actividades de estudios nacionales, con un máximo de 7 exposiciones, se multiplicará por el factor 1.0 (puntaje máximo de 7 puntos) -  Expositor en actividades de estudios internacionales, con un máximo de 5 exposiciones, se multiplicará por el factor 2.0 (puntaje máximo 10 puntos)
    De otras actividades de Perfeccionamiento
    Artículo 31º.- Las actividades de perfeccionamiento efectuadas en el país y en el extranjero, en materias relacionadas con capacitación pertinente referidas a estadía en el extranjero, perfeccionamiento de uno a tres meses nacional o extranjeras, diplomados, magíster, y doctorados, se le asignará un puntaje máximo de 36 puntos, y una ponderación relativa de 10 %.

-  Capacitaciones o perfeccionamiento nacionales o en el extranjero de 1 hasta 3 meses, con un máximo de 1 capacitación, tendrá una valoración de 5 puntos -  Capacitación o perfeccionamiento nacional o en el extranjero superior a tres meses, con un máximo de 1 perfeccionamiento, tendrá una valoración de 6 puntos
-  Diplomado nacional aprobado, se considerará uno diplomado como máximo y tendrá un valor de 7 puntos.
-  Magíster o especialidad, con máximo de 1 magíster o especialidad, valdrá 8 puntos
-  Doctorado, con máximo de 1 doctorado, tendrá valor de 10 puntos
    De las actividades Docentes.
    Artículo 32º.- Este rubro se refiere a la calidad de docente en materias de medicina legal de pre y post grado, realizada por los postulantes, respaldada por el grado académico, contrato de Universidades y/o certificado emitido por la Institución correspondiente. Tendrá un máximo de 36 puntos y una ponderación de 5%:

-    Colaboración en la docencia, participando en la realización de a lo menos 3 horas académicas de clases teóricas, en un curso de medicina legal o laboratorio forense, con un máximo de 12, se multiplicará por el factor 0.5 (máximo 6 puntos).
-    Colaboración en la docencia, participando en la realización de pasos prácticos o laboratorio forense a alumnos de medicina, químico farmacéutico y bioquímico, por un semestre, con un máximo de 8, se multiplicará por el factor 0.75 (máximo 6 puntos).
-    En pregrado, se asignará un punto por curso dictado, con un máximo de 12, que se multiplicará por el factor 1.0 (puntaje máximo 12 puntos).
-    En postgrado, se asignará dos puntos por curso o capacitación realizada, con un máximo de 6, que se multiplicará por el factor 2.0 (puntaje máximo 12 puntos).

    Se considerará docencia de pregrado la realizada en Universidades, a la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile en relación con cursos impartidos por el postulante.
    Se considerará docencia de postgrado los cursos de capacitación o pasantías a personas de cualquier institución que ya posea un título profesional universitario, la que deberá ser avalada por un programa.
De las publicaciones nacionales y en el extranjero
    Artículo 33º.- A los trabajos publicados ya sea en Chile o en el extranjero, que tengan relación con materias médico legales o de laboratorio forense, se le asignará un máximo de 36 puntos, La ponderación relativa de este ítem es de 10%:

-  A la publicación nacional en revistas o boletines científicos, se le otorgará un puntaje de uno, con un máximo de 12 publicaciones, que se multiplicará por el factor 1.0 (máximo 12 puntos).
-  La publicación internacional (sólo indexadas) se le otorgará un puntaje de dos, con un máximo de 12 publicaciones, que se multiplicará por el factor 2.0 (máximo 24 puntos).
              VIII.- DE LA PONDERACION DE ANTECEDENTES


    Artículo 34º.- En caso de empate entre dos o más postulantes, el concurso será resuelto según el siguiente orden de prelación: la asignación de puntaje a los postulantes se hará de acuerdo al obtenido por los ítems de mayor ponderación en orden descendente. De subsistir el empate se resolverá por la antigüedad profesional.

              IX.- DE LA NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS
DE LAS COMISIONES


    Artículo 35º.- Las actas de las Comisiones se extenderán en dos ejemplares, uno de los cuales se remitirá al Director Nacional del Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de las reuniones de la Comisión.
    Las actas, así como todos los antecedentes del concurso, quedarán bajo la custodia del Área de Recursos Humanos del Servicio.

    Artículo 36º.- El Jefe del Área de Recursos Humanos comunicará los resultados de las Comisiones, con el detalle de los puntajes obtenidos, a las Jefaturas Regionales y a todos los concursantes, en el plazo de diez días hábiles.
    Esta notificación a los concursantes se hará por carta certificada y se tendrán por notificados cumplidos cinco días desde que la carta haya sido despachada en la correspondiente oficina de Correos.
    Las Jefaturas Regionales y el Área de Recursos Humanos mantendrán el resultado de los concursos a disposición de los interesados durante el plazo de veinte días.
              X.- DE LAS APELACIONES


    Artículo 37º.- Los concursantes podrán apelar de lo resuelto por la Comisión de Concurso dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de los resultados.
    Dentro de este plazo deberán entregar directamente su apelación o enviarla por carta certificada, en duplicado, señalando con precisión el factor o rubro en que apelan, y los documentos, antecedentes y fundamentos en que apoyan su reclamación.
    Las apelaciones se harán llegar al Área de Recursos Humanos del Servicio y se enviará o entregará al apelante, según corresponda, el duplicado como certificación de la recepción de la apelación por el organismo receptor.
    Todos los antecedentes de los apelantes al concurso y las actas de las Comisiones de concurso serán remitidos dentro de dos días hábiles de vencido el plazo, por el Área de Recursos Humanos, a la Comisión de Apelaciones.

    Artículo 38º.- Las apelaciones deberán presentarse en escritos separados, respecto de cada cargo, con tantas copias cuántos hayan sido los postulantes, y podrán referirse tanto al puntaje asignado al apelante, como a los de cualquiera de los demás concursantes. En ella no podrán acompañarse ni hacerse valer antecedentes nuevos que no hayan sido invocados por el apelante en el concurso.
              XI.- DE LA COMISION DE APELACIONES


    Artículo 39º.- Las apelaciones serán resueltas por la Comisión de Apelaciones. Actuará como Secretario de ella un funcionario del Área de Recursos Humanos del Servicio, que llevará acta de todas sus reuniones, será responsable de la custodia de los antecedentes y coordinará la ejecución del proceso de apelaciones.

    Artículo 40º.- La Comisión de Apelaciones revisará los antecedentes y puntajes del apelante, así como los de los otros concursantes afectados por la reclamación, y podrá, asimismo, corregir de oficio los errores manifiestos que constate en la calificación de los rubros de los antecedentes, aun respecto de concursantes que no hayan apelado.
    Artículo 41º.- La Comisión deberá conocer y resolver las apelaciones en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de su constitución, la que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al término del plazo establecido en el inciso primero del artículo 37. Sus acuerdos se consignarán en actas que se enviarán a la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal. El Área de Recursos Humanos comunicará por escrito, mediante carta certificada, al apelante y a los demás concursantes.
              XII.- DEL OFRECIMIENTO DEL CARGO


    Artículo 42º.- Una vez vencido el plazo para apelar o habiéndose resuelto las apelaciones deducidas y dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Área de Recursos Humanos lo ofrecerá, mediante carta certificada, al profesional que haya obtenido el más alto puntaje, el que dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el ofrecimiento deberá aceptar o rechazar el nombramiento.
    Si rechaza ese ofrecimiento o no responde dentro del plazo indicado, o por cualquier causa no pudiera asumirlo, el cargo se ofrecerá de inmediato al profesional que haya obtenido el siguiente puntaje en el concurso, quien, a su vez, deberá aceptarlo o rechazarlo dentro de igual plazo, y así sucesivamente.
    Los concursos se resolverán en favor del postulante que obtenga mayor puntaje.

    Artículo 43º.- El profesional que acepte el cargo dispondrá de un plazo de treinta días corridos para solucionar las incompatibilidades y otras situaciones que puedan dificultar la asunción de sus funciones.
    Artículo 44º.- Si el concurso es declarado desierto por falta de oponentes o porque ninguno de ellos reúne los requisitos del cargo, deberá repetirse en un plazo que no podrá superar los 60 días.
              XIII.- DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO


    Artículo 45º.- El presente reglamento entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, derógase en consecuencia el reglamento anterior contenido en la resolución exenta N° 457 de 19 de Abril de 2000 publicada en el Diario Oficial el 28 del mismo mes y año.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Dr. Oscar Vargas Duranti, Director Nacional.