Autoriza al Presidente de la República para comprar en el exterior e importar hasta el 1° de febrero de 1934, y venderlos en el país, el trigo y la harina que estime indispensables a las necesidades del consumo; lo autoriza contratar empréstito hasta por $ 25.000,000 para el fin indicado, y prohibe, hasta el 1° de marzo de 1934 la exportación de trigo en grano y harina, y faculta a la Caja Nacional de Ahorros para subscribir el total o parte de los empréstitos.