Ley Núm. 14,216

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA TAPIA VIUDA DE LANDGREN Y A SU HIJA MARIA ALBERTINA LANDGREN TAPIA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Tapia viuda de Landgren y, a su hija María Albertina Landgren Tapia, una pensión de Eº 20 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
    El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticinco de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.