Ley Núm. 14,216
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA MARIA TAPIA VIUDA DE LANDGREN Y A SU HIJA MARIA ALBERTINA LANDGREN TAPIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Tapia viuda de Landgren y, a su hija María Albertina Landgren Tapia, una pensión de Eº 20 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticinco de Octubre de mil novecientos sesenta.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa G.